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Tipos de interés y de cambio

Tipos bilaterales equivalentes

1. El Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo de 17 de junio de 1997 sobre disposiciones relativas a la introducción del euro (D.O.C.E. de 19.6.1997), establece en su artículo 4º, apartado 4: "Los importes monetarios que se hayan de convertir de una unidad monetaria nacional a otra deberán convertirse, en primer lugar, en un importe monetario expresado en la unidad euro, debiendo dicho importe ser redondeado, como mínimo, al tercer decimal y, posteriormente, convertirse a la otra unidad monetaria nacional. No podrá utilizarse ningún otro método de cálculo, salvo que produzca los mismos resultados".

Sobre la base de esta normativa, se han obtenido, a título informativo, la equivalencia en pesetas de las unidades monetarias de los otros Estados miembros. Al dividir el tipo de conversión irrevocable del euro en pesetas por el tipo irrevocable del euro en la otra moneda y redondeando a 4 decimales se obtienen los siguientes tipos bilaterales equivalentes.

Tipos bilaterales equivalentes (Pesetas por unidad o 100 unidades)
Desde 1.1.1999
BÉLGICA (BEF) 412,4601 pesetas por 100 francos belgas
ALEMANIA (DEM) 85,0718 pesetas por marco alemán
FRANCIA (FRF) 25,3654 pesetas por franco francés
IRLANDA (IEP) 211,2666 pesetas por libra irlandesa
ITALIA (ITL) 8,5931 pesetas por 100 liras italianas
LUXEMBURGO (LUF) 412,4601 pesetas por 100 francos luxemburgueses
PAÍSES BAJOS (NLG) 75,5027 pesetas por florín neerlandes
AUSTRIA (ATS) 12,0917 pesetas por chelin austriaco
PORTUGAL (PTE) 82,9930 pesetas por 100 escudos portugueses
FINLANDIA (FIM) 27,9841 pesetas por marco finlandés
Desde 1.1.2001
GRECIA (GRD) 48,8293 pesetas por 100 dracmas griegas

Estos tipos bilaterales no deben utilizarse para realizar los cálculos en operaciones reales, salvo que produzcan el mismo resultado que el que se obtiene siguiendo el procedimiento legal arriba señalado.

2. Ejemplo. Si se convierten en pesetas (ESP) 4.000 marcos alemanes (DEM) mediante el procedimiento legal establecido (utilizando 4 decimales en la cifra intermedia en euros), nos daría el siguiente resultado:

4.000 DEM / 1,95583 (tipo de conversión irrevocable DEM) = 2.045,1675 EUR y convirtiendo los euros (EUR) resultantes a pesetas, 2.045,1675 EUR x 166,386 (tipo de conversión irrevocable ESP) = 340.287 ESP.

En este caso, -y en general cuando los importes son pequeños y se utilizan 4 decimales en la cifra intermedia- el resultado es el mismo que el que resultaría de haber aplicado el tipo bilateral equivalente del marco alemán en pesetas que figura en la tabla que se recoge más arriba. Concretamente: 4.000 DEM x 85,0718 (tipo bilateral equivalente DEM) = 340.287 ESP. Pero, para otros casos, y sobre todo para importes elevados, el resultado puede no ser idéntico.

Así, por ejemplo, si se convierten en pesetas 4.000.000 marcos alemanes, los cálculos anteriores proporcionarían los siguientes resultados:

4.000.000 DEM /1.95583 (tipo de conversión irrevocable DEM) = 2.045.167,5248 EUR.

2.045.167,5248 x 166,386 (tipo de conversión irrevocable ESP) = 340.287.243 ESP.

Pero, caso de haber aplicado el tipo bilateral equivalente del marco alemán se habría obtenido el siguiente resultado:

4.000.000 DEM x 85.0718 (tipo bilateral equivalente DEM) = 340.287.200 ESP.

Como puede comprobarse, resulta una diferencia de 43 pesetas entre ambas formas de cálculo.

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