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INTRODUCCIÓN

Desde la introducción de los billetes y monedas en euros el 1 de enero de 2002, los ciudadanos de la zona del euro pueden realizar sus pagos en efectivo con una sola moneda en cualquiera de los países de la zona, con la misma facilidad que lo hacían en sus respectivos países con las antiguas monedas nacionales.

Sin embargo, lo que es ya una realidad para los pagos en efectivo es aún una iniciativa en marcha para los pagos de otra naturaleza. La introducción del euro como moneda única en los países de la zona del euro sólo se habrá completado cuando la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) sea una realidad; es decir, cuando particulares y empresas puedan efectuar pagos sin utilizar efectivo en toda la zona del euro desde una cuenta única en cualquier lugar de la zona, utilizando un único conjunto de instrumentos de pago con la misma facilidad, eficiencia y seguridad con las que actualmente lo hacen en el ámbito nacional.

No obstante, el objetivo de la SEPA no es únicamente mejorar los procesos en la realización de pagos en euros entre los distintos países, sino que pretende también desarrollar instrumentos, estándares, procedimientos e infraestructuras comunes. Cuando este proyecto se haya completado, todos los pagos del ámbito de la SEPA serán considerados internos y desaparecerá la actual distinción entre pagos nacionales y transfronterizos.

Este proyecto está siendo liderado por el Consejo Europeo de Pagos (European Payments Council, EPC), el principal órgano de decisión y coordinación de la industria bancaria europea en esta materia. El EPC es el encargado de definir los nuevos instrumentos así como los estándares necesarios para garantizar la eficiencia de los pagos en la SEPA. Desde enero de 2008, los ciudadanos y empresas disponen de la posibilidad de realizar sus transferencias usando el nuevo instrumento SEPA, además de las transferencias nacionales existentes. Por el contrario, la oferta del nuevo instrumento de adeudo directo paneuropeo no será posible hasta la transposición de la Directiva de Servicios de Pago, que garantice la necesaria seguridad jurídica. Finalmente, en lo relativo a las tarjetas de pago, el objetivo es eliminar las barreras de tipo legal, operativo y de negocio, de forma que se garantice la necesaria interoperabilidad y que este instrumento se pueda utilizar sin condicionantes geográficos.

Más adelante, a partir de 2010, cuando se haya producido la oportuna estandarización y las adaptaciones necesarias en las diferentes infraestructuras que procesan estas operaciones, dichos instrumentos paneuropeos deberán utilizarse de forma mayoritaria, de forma que la SEPA sea una realidad irreversible.

Desde la perspectiva institucional, tanto la Comisión Europea como los bancos centrales, están colaborando estrechamente en el proceso, contribuyendo a eliminar posibles obstáculos técnicos, jurídicos y comerciales y respaldando los objetivos para la creación de la Zona Única. La Comisión Europea ha elaborado la mencionada Directiva de Servicios de Pago,  cuya adopción supone el establecimiento de un conjunto de normas aplicables a los servicios de pago en toda la Unión Europea, de forma que desaparezcan los obstáculos legales para la consecución de la SEPA, permita la competencia en igualdad de condiciones y garantice la protección de los usuarios de dichos servicios. La colaboración de los bancos centrales se traduce en el mantenimiento de frecuentes contactos con las partes implicadas con objeto de analizar los avances del proyecto y el grado de cumplimiento de las expectativas y requisitos que se han ido fijando. Estos análisis tienen su reflejo en los informes de progreso que periódicamente publica el Banco Central Europeo.

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