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Preguntas más frecuentes

¿Se pueden negar las entidades a pagar un cheque en oficina distinta a la designada en el propio cheque como lugar de pago?

Las normas que regulan el lugar de pago de los cheques (básicamente los artículos 106, 4 y 107 de la Ley 19/1985, de 16 de julio (BOE del 19) Cambiaria y del Cheque) establecen que, a falta de indicación especial, el lugar designado en el cheque junto al nombre del librado se reputará lugar de pago del mismo, por lo que ninguna sucursal distinta de la indicada en el mismo tiene la obligación legal de pagar en efectivo el cheque.

Hay que tener en cuenta que pagar un cheque por ventanilla en oficina distinta a aquella en la que el firmante tiene cuenta abierta implica un riesgo, al no poder comprobar que su firma coincide con la del titular de la cuenta, medida de seguridad necesaria para evitar pagos de documentos a un tenedor ilegítimo o que no hayan sido regularmente emitidos.

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