El apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, establece que los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional
. El dotar a una moneda de curso legal, implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas.
En el caso de las monedas, hemos de mencionar que el artículo 11 del Reglamento (CE) 974/98 del Consejo, de 3 de mayo sobre la introducción del euro, establece una limitación para el uso de monedas pero no por su denominación sino por el número de piezas que pueden ser utilizadas en cada pago. En este sentido, el artículo citado "in fine" expresamente establece que Excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago
.
Por el contrario, el uso de los billetes no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal, por lo que restringir de antemano el uso de determinadas denominaciones altas de billetes en euro, no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta. Ello no obstante, no podemos dejar de señalar que, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, lo que debería suponer que los billetes en euro sean utilizados de acuerdo con el importe del servicio a pagar, pero en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda, el uso de determinadas denominaciones.