De conformidad con las prácticas bancarias existentes, es la entidad ordenante (en este caso la de destino de los fondos) la que acepta, tramita y se responsabiliza del buen fin de la operación. Estas operaciones constituyen una alternativa a las tradicionales órdenes de transferencia al permitir que la entidad de destino sea la ordenante, la que recibe la orden de adeudo.
La Entidad pagadora en estos casos no puede cobrar una comisión al cliente en concepto de transferencia, que sólo podrá cobrar a su cliente la comisión de administración de cuentas (o su alternativa de domiciliaciones) que resulte aplicable al contrato que rija la cuenta de depósito correspondiente, siempre que las tenga tarifadas.