Después del aviso de sustracción dado por el titular, es la entidad la que ha de hacerse responsable de cualquier disposición que se haya podido llevar a cabo.
Antes del aviso de sustracción recae sobre el titular la responsabilidad.
No obstante, generalmente las entidades se comprometen a que los titulares no soporten pérdidas superiores a 150 euros, siempre y cuando no se haya actuado negligentemente en la custodia de la tarjeta o del número PIN y, se haya denunciado ante la entidad el hecho de forma diligente y con rapidez.