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Preguntas más frecuentes

¿Se pueden cobrar comisiones al disponer de efectivo en cajeros automáticos?

La Orden 1019/2003 de 24 de abril, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos, se centra en reforzar el grado de conocimiento de las condiciones que, para los usuarios de tarjetas en cajeros automáticos, comporta su empleo y, dispone que:

Una vez solicitada la operación, las entidades titulares de cajeros automáticos deberán, de forma gratuita, facilitar el valor exacto de la comisión y gastos adicionales. Si la entidad emisora de la tarjeta es diferente de aquella otra titular del cajero en cuestión, se puede sustituir la información citada antes, por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda estar sujeta la operación. En concreto, deberá informarse que el importe cargado podrá ser inferior, dependiendo de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre entidad emisora y usuario.

Una vez solicitada la operación, el cajero automático –siempre gratuitamente— debe proporcionar al usuario dicha información, con carácter previo a que la operación se materialice. A continuación –sin coste alguno— se ofrecerá al usuario la opción de desistir de la operación solicitada.

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