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Preguntas más frecuentes

¿Qué comisión se puede cobrar por la subrogación de acreedor en un préstamo hipotecario?

La Ley 2/1994 (Art. 3) fija el límite máximo a percibir por comisión por cancelación anticipada en préstamos a interés variable en un 1%, del capital pendiente a esa fecha, siempre que no se haya pactado en el contrato un porcentaje inferior.

Con la publicación del Real Decreto Ley 2/2003, en las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, la comisión por cancelación anticipada será como máximo del 0,50%. No es de aplicación a los formalizados antes de dicha fecha, ni a los casos de subrogaciones efectuadas después del 27 de abril de 2003, cuando el préstamo original se hubiera concertado en fecha anterior. En estos casos se les podrá aplicar un máximo del 1%.

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