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Preguntas más frecuentes

¿Qué eficacia tienen los informes del Servicio de Reclamaciones del Banco de España?

Las reclamaciones finalizan con la emisión de un informe motivado en el que se concluye si se ha apreciado un quebrantamiento de normas de transparencia y protección de la clientela y/o si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos bancarios.

Este informe supone una opinión del Servicio, o dicho de otro modo, el interesado no puede entablar recurso alguno, al no tener efectos vinculantes para las partes.

A efectos estadísticos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de otra índole en que se pueda incurrir, las entidades dispondrán del plazo de un mes contado desde la notificación, para comunicar si ha optado o no por rectificar la situación reclamada conforme a las conclusiones del informe. Transcurrido dicho plazo se entenderá que la entidad ha optado por no rectificar, procediéndose en ese caso al archivo del expediente como "no rectificado".

Según los últimos datos estadísticos, contenidos en la Memoria del año 2004, las entidades rectificaron en un 62,3% del total de informes favorables al reclamante emitidos por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

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