Sí, es un trámite previo e indispensable.
Las entidades de crédito deberán disponer obligatoriamente de un servicio especializado de atención a su clientela, para atender y resolver las quejas y reclamaciones.
Las entidades podrán nombrar también, si lo consideran oportuno, un Defensor del Cliente.
Las quejas o reclamaciones deberán presentarse ante el Servicio de Atención al Cliente, o ante el Defensor del Cliente, si lo hay, o en cualquier oficina de la entidad. Debiendo acreditarse dicho extremo.