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Preguntas más frecuentes

¿Es necesario acudir con carácter previo al Servicio de Atención al Cliente de la entidad?

Sí, es un trámite previo e indispensable.

Las entidades de crédito deberán disponer obligatoriamente de un servicio especializado de atención a su clientela, para atender y resolver las quejas y reclamaciones.

Las entidades podrán nombrar también, si lo consideran oportuno, un Defensor del Cliente.

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse ante el Servicio de Atención al Cliente, o ante el Defensor del Cliente, si lo hay, o en cualquier oficina de la entidad. Debiendo acreditarse dicho extremo.

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