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Cuentas directas

¿Qué son?

  • Son cuentas de valores de deuda del Estado, materializados en anotaciones en cuenta. Abrir una "cuenta directa" no implica la apertura de una cuenta de efectivo en el Banco de España.
  • Sus titulares serán personas físicas o jurídicas residentes en España.

¿Cómo se abren?

  • Suscribiendo directamente deuda del Estado en cualquier sucursal del Banco de España.
  • Traspasando al Banco de España los saldos de deuda del Estado anotada registrados en una entidad gestora (bancos, cajas de ahorros, etc.).
  • Al tiempo de realizar la solicitud de suscripción o de traspaso los titulares de la cuenta directa deberán cumplimentar una "ficha de firmas", así como proporcionar el código de la cuenta corriente o ahorro a la que quieren que se abonen los importes de la amortización, intereses, sobrantes, etc. Las personas físicas deberán aportar el DNI y, cuando corresponda, el NIF; las personas jurídicas, además del NIF aportarán escritura o documentación de constitución, poderes inscritos en el Registro Mercantil y, cuando proceda, publicación de la inscripción de la entidad en el BORME.
  • La titularidad de las cuentas directas abiertas por personas físicas será individual –un sólo titular– o conjunta –dos o más titulares–. Para facilitar la gestión de las mismas –nuevas suscripciones, órdenes de traspaso, reinversiones– los titulares pueden cumplimentar, ante el Banco de España, un acuerdo de disponibilidad a favor de uno o varios de los titulares e incluso de terceras personas.

¿Qué ofrecen?

  • Ejercicio de los derechos económicos que se deriven de los saldos de deuda anotada (pago de intereses, amortizaciones, canjes).
  • Los derechos económicos se harán efectivos, solamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el titular.
  • Reinversión de los saldos de deuda del Estado anotada, a petición del titular, cuando el día que se amortiza coincida con nuevas emisiones de deuda (el calendario de emisiones de letras se confecciona de tal forma que todas las emisiones enlazan con una amortización).
  • Si existe la posibilidad de reinvertir, el Banco de España avisa a los titulares con tiempo suficiente para ejercerla.
  • Información puntual de su gestión mediante en envío por correo de los resguardos de formalización de las operaciones, solicitudes de reinversión, comunicación de abonos de efectivo, cartas con información fiscal, etc.
  • Posibilidad de traspasar la deuda anotada, antes de su vencimiento, a otra entidad gestora o al Sistema Bursátil para su venta en el mercado secundario.

¿Qué se excluye?

  • El Banco de España no podrá efectuar operaciones de compraventa de deuda del Estado con cuenta de los titulares de cuentas directas en el Mercado Secundario de Deuda.
  • Registrar cambios de titularidad derivados de cualquier transacción realizada en mercado secundario.

¿Qué gastos ocasionan?

  • Las transferencias de efectivo devengarán, a favor del Banco de España, las comisiones que acuerde su Comisión Ejecutiva.
  • Desde el día 2 de enero de 2005, están fijadas en el 1,5 por mil, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros, sobre el importe a transferir.

¿Cómo suscribir?

  • Los suscriptores que ya sean titulares de cuentas directas podrán cumplimentar el formulario que encontrará en la aplicación adjunta y una vez impreso y firmado se enviará por correo postal a la Dependencia del Banco de España donde mantiene la cuenta. La suscripción se llevará a cabo siempre que tenga saldo suficiente en su "Cuenta de pago".
  • Manual de uso de la aplicación archivo PDF: enlace en nueva ventana (1.1 MB)
  • Acceso al formulario de suscripción Enlace en nueva ventana

¿Cómo reclamar?

  • Los titulares de cuentas directas que no estén de acuerdo con la actuación del Banco de España como entidad gestora, podrán presentar reclamación ante la Subdirección General de Deuda Pública de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o ante el Servicio de Reclamaciones del propio Banco de España.

Información complemantaria

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