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Consejos al público

Servicios bancarios

Con carácter general, en España, el precio de las operaciones y servicios bancarios (tipos de interés y comisiones) es libre, sin perjuicio de la existencia de excepciones puntuales previstas por Ley.

El Banco de España es responsable de autorizar, previamente, toda aquella publicidad que realicen las entidades de crédito y que haga mención a costes o rendimientos de los productos que ofrecen, con el objetivo de que se redacten de forma clara, concreta y fácilmente comprensible.

Las entidades de crédito a su vez, están obligadas a notificar al Banco de España, con carácter previo a su aplicación, las tarifas de comisiones y los gastos repercutibles que aplicarán como máximo a las operaciones y servicios que prestan a su clientela. (la entidad que las declara no puede aplicar otras superiores o cobrar por conceptos no mencionados en ellas).

Puede contrastar las comisiones que le aplica su entidad de crédito en el apartado de "El portal del cliente bancario": comisiones Enlace en nueva ventana.

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