| Norma | Art. | Ámbito | Contenido |
|---|---|---|---|
LEY DE AUTONOMÍA DEL BANCO DE ESPAÑA (96,5 KB)
(Ley 13/1994, de 1 de junio) |
7.6 | ENTIDADES DE CRÉDITO OTRAS ENTIDADES Y MERCADOS | Se atribuye al BE la función de supervisión de las EC, y se prevé la posibilidad de que las leyes le atribuyan otras competencias. |
LEY DE DISCIPLINA E INTERVENCIÓN (125 KB)
(Ley 26/1988, de 29 de julio) |
43 bis | ENTIDADES DE CRÉDITO | Atribuye al BE el control e inspección de las EC y de sus grupos consolidables. Matiza que esta competencia se extiende a cualquier oficina dentro o fuera del territorio nacional y, en la medida necesaria, a las sociedades del grupo. Las competencias del BE sobre las sucursales de entidades comunitarias, operantes en nuestro país, se limitan a la revisión de la liquidez y la vigilancia del cumplimiento de las normas de interés general. |
| MERCADO HIPOTECARIO | Atribuye al BE el control e inspección del mercado hipotecario. | ||
| LEY DE RECURSOS PROPIOS (Ley 13/1985, de 25 de mayo) |
9.2 | ENTIDADES DE CRÉDITO | Otorga al BE competencias para analizar entidades no financieras controladas por grupos bancarios, con objeto de determinar su incidencia en la situación económicopatrimonial del grupo. También puede analizar sociedades, a efectos de determinar la procedencia de su consolidación con el grupo económico de la entidad de crédito. |
| 12.2 | ENTIDADES DE CRÉDITO | Atribuye al BE la vigilancia de las reglas prudenciales referidas a determinados grupos mixtos no consolidables (normalmente a aquellos cuya matriz sea una entidad de crédito). | |
| LEY DEL MERCADO DE VALORES (Ley 24/1988, de 28 de julio) |
88 | MERCADO DEUDA PÚBLICA. ACTUACIÓN DE LA BANCA EN LOS MERCADOS DE VALORES | Faculta al BE para la supervisión e inspección sobre todos los titulares y entidades gestoras del mercado de deuda pública, así como sobre las actividades relacionadas con el mercado de valores realizadas por EC. En todos los casos en los que confluyan competencias del BE y de la CNMV ambas instituciones supervisoras coordinarán sus actividades bajo el principio de que la tutela efectiva de la solvencia de las entidades afectadas recae sobre la institución que mantenga el correspondiente Registro y la del funcionamiento de los mercados de valores sobre la CNMV. |
| LEY DE ADAPTACIÓN 2.ª DIRECTIVA
BANCARIA (Ley 3/1994, de 14 de abril) |
D.A. 10.ª | SOCIEDADES DE TASACIÓN | Atribuye al BE funciones de inspección y disciplina de las ST. |
| LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (Ley 1/1994, de 11 de marzo) |
66 | SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO | Atribuye al BE el control e inspección de las SGR y de las sociedades de reafianzamiento. |
| LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LOS PRESUPUESTOS
DE 1997 (Ley 13/1996, de 30 de diciembre) |
48 | ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIO DE MONEDA | Atribuye al BE la supervisión y control de las denominadas "casas de cambio". |