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Todas las entidades de crédito comunicarán al Banco de España, tan pronto como se produzcan, las aperturas de oficinas dentro del territorio nacional, así como los cambios de domicilio, cesiones, traspasos y cierres de oficinas, según indica la Norma vigésima novena de la Circular 8/1990 (269 KB)
Esta información debe enviarse al Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos, Unidad de Codificación, Accionistas y Sucursales.