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Función y Política de Supervisión

Competencias legales

Desde 1962 diferentes disposiciones legales han venido atribuyendo la facultad de supervisión de las EC bancarias y de sus grupos consolidables (GC) al Banco de España (BE).

En la actualidad, la delimitación básica de las competencias del BE en materia de supervisión bancaria se encuentra tanto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (LDI), como en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (LABE). Otras disposiciones complementan el marco normativo en esta materia.

Base legal de las Funciones de Supervisión del Banco de España
Norma Art. Ámbito Contenido
LEY DE AUTONOMÍA DEL BANCO DE ESPAÑA Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (96,5 KB)
(Ley 13/1994, de 1 de junio)
7.6 ENTIDADES DE CRÉDITO OTRAS ENTIDADES Y MERCADOS Se atribuye al BE la función de supervisión de las EC, y se prevé la posibilidad de que las leyes le atribuyan otras competencias.
LEY DE DISCIPLINA E INTERVENCIÓN Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (125 KB)
(Ley 26/1988, de 29 de julio)
43 bis ENTIDADES DE CRÉDITO Atribuye al BE el control e inspección de las EC y de sus grupos consolidables. Matiza que esta competencia se extiende a cualquier oficina dentro o fuera del territorio nacional y, en la medida necesaria, a las sociedades del grupo. Las competencias del BE sobre las sucursales de entidades comunitarias, operantes en nuestro país, se limitan a la revisión de la liquidez y la vigilancia del cumplimiento de las normas de interés general.
MERCADO HIPOTECARIO Atribuye al BE el control e inspección del mercado hipotecario.
LEY DE RECURSOS PROPIOS.
(Ley 13/1985, de 25 de mayo)
9.2 ENTIDADES DE CRÉDITO Otorga al BE competencias para analizar entidades no financieras controladas por grupos bancarios, con objeto de determinar su incidencia en la situación económicopatrimonial del grupo. También puede analizar sociedades, a efectos de determinar la procedencia de su consolidación con el grupo económico de la entidad de crédito.
12.2 ENTIDADES DE CRÉDITO Atribuye al BE la vigilancia de las reglas prudenciales referidas a determinados grupos mixtos no consolidables (normalmente a aquellos cuya matriz sea una entidad de crédito).
LEY DEL MERCADO DE VALORES.
(Ley 24/1988, de 28 de julio)
88 MERCADO DEUDA PÚBLICA. ACTUACIÓN DE LA BANCA EN LOS MERCADOS DE VALORES Faculta al BE para la supervisión e inspección sobre todos los titulares y entidades gestoras del mercado de deuda pública, así como sobre las actividades relacionadas con el mercado de valores realizadas por EC. En todos los casos en los que confluyan competencias del BE y de la CNMV ambas instituciones supervisoras coordinarán sus actividades bajo el principio de que la tutela efectiva de la solvencia de las entidades afectadas recae sobre la institución que mantenga el correspondiente Registro y la del funcionamiento de los mercados de valores sobre la CNMV.
LEY DE ADAPTACIÓN 2.ª DIRECTIVA BANCARIA. (Ley 3/1994, de 14 de abril) D.A. 10.ª SOCIEDADES DE TASACIÓN Atribuye al BE funciones de inspección y disciplina de las ST.
LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.
(Ley 1/1994, de 11 de marzo)
66 SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO Atribuye al BE el control e inspección de las SGR y de las sociedades de reafianzamiento.
LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LOS PRESUPUESTOS DE 1997.
Ley 13/1996, de 30 de diciembre)
48 ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIO DE MONEDA Atribuye al BE la supervisión y control de las denominadas "casas de cambio".

La confianza de los depositantes en el buen funcionamiento del sistema bancario se fomenta con los modernos regímenes supervisores públicos, que constan, básicamente, de dos conjuntos interrelacionados de reglas. El primero son los desarrollos normativos destinados a encauzar y, en su caso, limitar las operaciones que expongan a las EC a los diversos tipos de riesgos bancarios. Tal objetivo es el buscado con la imposición, entre otros, de distintos controles de acceso a la actividad y, entre las normas que afectan al ejercicio de la actividad, con el denominado coeficiente de solvencia. El segundo conjunto de normas facilita a la autoridad supervisora una completa información sobre la verdadera situación económica, financiera, patrimonial y de gestión de riesgos de las EC participantes en los mercados. Como corolario de ambos se encuentran las facultades coercitivas, de las que depende en última instancia la eficacia del sistema de supervisión pública.

En particular, la LDI, en su artículo 43 bis, reiteró que corresponde al BE el control e inspección de las EC y sus GC. Por su parte, la ya citada LABE confirmó la función supervisora de esta institución, estableciendo en su artículo 7.6 que el objeto de tal actividad incluye tanto la solvencia como la actuación y cumplimiento de la normativa de las entidades y mercados cuya supervisión se le ha atribuido, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas (CCAA). Entre la normativa citada se encuentra la que tiene por objeto favorecer la transparencia de las EC con su clientela y con el mercado. Por tanto, las facultades de supervisión de las EC por el BE se ejercen conforme a las disposiciones vigentes y, en particular, de acuerdo con la facultad de control e inspección que le otorga la LDI, es decir, el acceso a las EC y a la información existente y que pudiera ser relevante a efectos supervisores.

Las competencias supervisoras del BE sobre las EC españolas se extienden también a sus sucursales en el exterior. El BE supervisa, además, la actuación de las sucursales en España de EC extranjeras, aunque en el caso de sucursales de países comunitarios, de acuerdo con las directivas en vigor, sus facultades se limitan al control de la liquidez de la sucursal y del cumplimiento de las normas de interés general.

Como consecuencia de tales actuaciones inspectoras, o de las labores de supervisión en general, el BE puede formular las recomendaciones y requerimientos precisos, así como tomar las medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico, incluyendo medidas excepcionales de intervención o sustitución de administradores. Por otro lado, hay que reseñar que distintas leyes conceden al BE competencias para autorizar algunas operaciones, y le otorgan potestades para la instrucción de expedientes sancionadores y la imposición de sanciones, con la excepción de las muy graves, para las que tiene competencias el Ministro de Economía, a propuesta del BE, o el Consejo de Ministros, si se trata de la sanción de revocación de la autorización. En cuanto a su capacidad normativa en el ámbito de la supervisión, el BE solo puede dictar las circulares precisas para el desarrollo de las normas que le habiliten expresamente al efecto.

En conjunto, el BE supervisaba, a 31 de diciembre de 2001, 512 entidades, de las que 369 eran EC (89 bancos, 47 cajas de ahorros, 92 cooperativas de crédito, 56 sucursales de EC extranjeras y otras 85 entidades, básicamente establecimientos financieros de crédito).

Fuera del ámbito de las EC, de acuerdo con normas específicas que así lo determinan, las competencias de supervisión del BE también alcanzan a 23 sociedades de garantía recíproca (SGR), que asumen principalmente riesgos de crédito concediendo avales a sus socios; a 49 establecimientos de cambio de moneda, que realizan actividades de compra y venta de moneda extranjera y gestión de transferencias, y a 74 sociedades de tasación (ST), que llevan a cabo valoraciones de bienes que pueden surtir efectos en distintos ámbitos financieros, tales como el mercado hipotecario, la valoración de inmuebles de las entidades aseguradoras o la valoración de los fondos de inversión inmobiliaria.

Además, dado que el BE tiene encomendada legalmente la supervisión de los GC bancarios españoles, sus funciones de control se extienden, en los aspectos necesarios para el ejercicio de tal función, a 138 filiales bancarias y establecimientos de crédito en el exterior y a un amplio conjunto de filiales financieras no bancarias.

Finalmente, al BE le corresponde promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, y también tiene encomendadas determinadas funciones de supervisión del mercado de deuda pública y del mercado hipotecario.

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