Estructura Funcional
La Dirección General de Supervisión
Su función genérica es la supervisión de la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y sus grupos consolidables o conglomerados financieros, así como de las demás entidades o mercados cuya supervisión haya sido legalmente atribuida al Banco de España. Esta función se concreta en:
- Fundamentar y mantener actualizada una opinión sobre el perfil de riesgos y la situación financiera actual y continuidad futura de las entidades de crédito y sus grupos consolidables o conglomerados financieros, incluyendo aspectos tales como solvencia, rentabilidad, liquidez, naturaleza, nivel y gestión de riesgos, organización, control interno, políticas aplicadas, y capacidad y eficiencia de sus administradores.
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones obligatorias cuyo control esté encomendado al Banco de España.
- Realizar los análisis de la información disponible y llevar a cabo las visitas de inspección o la utilización de otras técnicas adecuadas, emitiendo los informes y propuestas correspondientes.
- Preparar las recomendaciones y requerimientos a dirigir a las entidades, y proponer la apertura de expedientes disciplinarios y sancionadores en su caso, a la vista de las situaciones puestas de manifiesto en el desarrollo de las tareas descritas en los puntos anteriores.
- Participar en la ejecución de las medidas de intervención o sustitución de los órganos de administración de entidades de crédito en dificultades y mantener relaciones con los Fondos de Garantía de Depósitos.
- Cooperar bilateral o multilateralmente con otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, organismos y Administraciones Públicas en materia de supervisión prudencial.
- Participar en el diseño de la política supervisora del Banco de España, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
- Cooperar con la Dirección General de Regulación en las propuestas y la elaboración de la regulación financiera que afecte a las entidades supervisadas.
- Coordinar la actividad internacional del Banco de España en temas de supervisión prudencial con la colaboración de la Dirección General de Regulación.
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