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Órganos Rectores

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Los órganos rectores, establecidos en la Ley de Autonomía del Banco de España (96,5 KB) son:

  • El Gobernador
  • El Subgobernador
  • El Consejo de Gobierno
  • La Comisión Ejecutiva

El Gobernador (Miguel Fernández Ordóñez (71,7 KB))

Dirige el Banco, preside su Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva, y lo representa legalmente ante aquellas instituciones y organismos internacionales en los que está prevista su participación.

Lo nombra el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El mandato del Gobernador y Subgobernador será simultáneo, con una duración de seis años y sin posible renovación.

El Subgobernador (José Viñals (55,1 KB))

Suple al Gobernador en los casos de vacante o ausencia y asume las competencias que el reglamento del Banco fije o el Gobernador le delegue.

Lo nombra el Gobierno, a propuesta del Gobernador. El mandato del Gobernador y Subgobernador será simultáneo, con una duración de seis años y sin posible renovación.

El Consejo de Gobierno

Composición:

El Consejo de Gobierno aprueba las directrices generales de actuación del Banco, en particular:

  • Las relativas a política monetaria cuya instrumentación supervisa;
  • Aprueba las Circulares del Banco;
  • Aprueba las propuestas de sanción que el Banco debe elevar al Ministro de Economía y Hacienda e impone aquellas que son de su competencia;
  • Adopta los acuerdos precisos para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España que no sean competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva.

Los Consejeros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. El Consejo de Gobierno ratifica los nombramientos de los Directores Generales.

La Comisión Ejecutiva

Composición:

La Comisión Ejecutiva, con sujeción a las directrices del Consejo de Gobierno:

  • Instrumenta la política monetaria;
  • Resuelve sobre las autorizaciones administrativas que debe conceder el Banco;
  • Formula a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos;
  • Incoa expedientes sancionadores y otras medidas de intervención, cuyo ejercicio ha sido encomendado por ley al Banco de España.

Los dos Consejeros son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, de entre los miembros no natos de aquel.

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