Dentro de esta función se incluyen en la actualidad el Servicio de Tesorería y los Servicios relativos a la Deuda Pública. En cuanto al Servicio de Tesorería, el Artículo 13 de la Ley de Autonomía
(96,5 KB) establece que el Banco de España podrá llevar y mantener las cuentas del Tesoro (y de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten), en pesetas o en divisas, que sean necesarias, realizando por su cuenta ingresos y pagos y, en general, desarrollando cualquier actividad bancaria que no implique descubiertos en esas cuentas ni proporcione algún tipo de facilidad crediticia al Gobierno central, a las autoridades regionales y locales o a cualquier otra institución pública (si bien las entidades de crédito públicas pueden recibir liquidez en las mismas condiciones que las restantes entidades de crédito).
En cuanto al Servicio de la Deuda Pública, el Artículo 14 de la Ley de Autonomía
(96,5 KB) establece que el Banco de España efectuará esta función contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión, amortización y, en general, de gestión de la deuda. Sin embargo, la citada legislación prohíbe al Banco de España la compra directa a los emisores de la deuda pública, estableciendo que esta institución sólo puede adquirir títulos públicos en los mercados para el ejercicio de sus tareas de intervención monetaria.