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Funciones

Política Cambiaria

El Eurosistema ejecuta la política cambiaria y realiza operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del Artículo 109 del Tratado de la Unión Europea (TUE), además de poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. No obstante, los gobiernos de los países participantes en la UEM podrán tener y gestionar fondos de maniobra en divisas, conforme a lo previsto en el TUE.

Hasta enero de 1999, la determinación del régimen de tipo de cambio, tal como establecía el Artículo 11 de la Ley de Autonomía del Banco de España Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (96,5 KB), era responsabilidad del Gobierno, si bien éste debía consultar al Banco de España con la finalidad de evitar que dicho régimen entrara en conflicto con el objetivo primordial de la estabilidad de precios. Desde el 1 de enero de 1999, la política de tipo de cambio es responsabilidad del Consejo Europeo y del Eurosistema, de forma que el Banco de España sólo tiene competencias en cuanto a su instrumentación como parte integrante del Eurosistema, aunque continúa gestionando con ciertos límites las reservas de divisas no transferidas al BCE.

Desde ese momento, el Eurosistema, como responsable de la instrumentación de la política cambiaria, puede realizar las operaciones que estime conveniente y, en particular:

  • Mantener y gestionar todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.
  • Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.

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