El 22 de diciembre de 2004 el Banco de España aprobó la CBE 4/2004 sobre "Normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros". Esta nueva Circular contable tiene por objeto modificar el régimen contable de las entidades de crédito españolas para adaptarlo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Unión Europea. La circular estableció que los primeros estados a presentar en el Banco de España con los nuevos criterios contables son los de 30 de junio de 2005.
La Circular, que es la base para la elaboración de este capítulo, ha introducido cambios en los estados reservados individuales hasta ahora en vigor (del formato al que está ligada la codificación, de valoración, del ámbito de algunos instrumentos, etcétera), que obligan a una revisión que no concluirá hasta diciembre de 2005. Hasta entonces parte de esta información permanecerá sin actualizar y figurará como "en revisión" en el calendario de difusión que se publica en www.bde.es
Este capítulo incluye a las Entidades de crédito (junto a los Fondos del Mercado Monetario), aunque con una presentación alternativa a la del capítulo 4. Sus cuadros se basan en la norma septuagésima primera y el Anejo VII de la CBE 4/2004 (de adaptación a las entidades de crédito de las NIIF), aprobada el 22/12/04, norma referida a los requerimientos estadísticos de la UEM. Estos estados, si bien no se han modificado sustancialmente, han quedado afectados por las nuevas normas contables. Por ello, aunque estos cuadros continúan actualizándose, se han producido algunos cambios como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Circular. Los más relevantes son: a) las cuentas de ahorro, hasta mayo de 2005 clasificadas como depósitos con preaviso a menos de tres meses (columna 12 del cuadro 8.44 y columnas 6 y 12 del cuadro 8.9, entre otras), que pasan a incluirse a partir de ahora dentro de los depósitos a la vista (columna 9 del cuadro 8.44 y columnas 3 y 9 del cuadro 8.9, entre otras). Este cambio tiene reflejo en los cuadros de tipos de interés de estos instrumentos que figuran en los cuadros 9 y 15 del capítulo 18 relativo a los tipos de interés de las entidades de crédito; y b) la vuelta al balance de alguno de los activos titulizados que había causado baja en aplicación de las normas en vigor hasta la promulgación y entrada en vigor de la CBE 4/2004. Este cambio ha originado un aumento excepcional del saldo de crédito (columna 6 del cuadro 8.41 y columna 6 del cuadro 8.2, entre otras) y en los depósitos a plazo (columna 6 del cuadro 8.42 y columna 6 del cuadro 8.3, entre otras).
Se incluyen por primera vez los cuadros 21 y 22, que recogen el detalle por Comunidades Autónomas de la deuda de sus Empresas Públicas clasificadas como Empresas no Financieras en la Contabilidad Nacional. Hasta la presente edición, se venía publicando en los cuadros 17 del Capítulo 11 y 18 del Capítulo 13 la deuda total de estas Empresas, pero sin detallar por Comunidades Autónomas. El cuadro 21 recoge la deuda en millones de euros y el cuadro 22 en porcentajes del PIB regional.