Logotipo Banco de España, ir a inicio

Supervisión Bancaria

Objetivos y Ámbito de la Supervisión

  • ¿Qué objetivos básicos tiene la supervisión prudencial de las entidades de crédito por parte del Banco de España? ¿Qué relación tiene el BE con los supervisores del sector asegurador y el mercado de valores? Mostrar información

    La finalidad básica de la supervisión bancaria es salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, para lo cual ha de vigilar la solvencia y cumplimiento de la normativa específica de las entidades. Ello no significa que sea posible evitar la existencia de entidades mal gestionadas o ineficientes -en cuyo caso debe actuar la propia disciplina del mercado-, pero sí que el Banco de España ha de procurar minimizar los efectos de una eventual crisis bancaria individual.

    Desde ese punto de vista, la función supervisora del Banco de España consiste en diseñar y aplicar sistemas de análisis y verificación que permitan mantener un conocimiento actualizado de la situación de las entidades y su perfil de riesgos, como base para la adopción de medidas que ayuden a prevenir y permitan reducir el número, importancia y coste de las eventuales crisis que puedan surgir.

    Además, el Banco de España ha de verificar el cumplimiento de las normas específicas bancarias, incluidas las que se refieren a la transparencia y protección de la clientela.

    En el desarrollo de su función supervisora, el Banco de España colabora estrechamente con los organismos supervisores del área de valores (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y de seguros (Dirección General de Seguros). El Banco de España colabora también con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el organismo especializado en la vigilancia del cumplimiento de la normativa que se refiere a dichas materias. También hay que tener presente que las Comunidades Autónomas han asumido competencias sobre determinados aspectos del funcionamiento de las cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

  • ¿Qué tipos de entidades están sujetas a la supervisión del BE y bajo qué condiciones? Mostrar información

    La Ley de Disciplina e Intervención Bancaria Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (125 KB) confiere al Banco de España la misión de inspección y control de las entidades de crédito y sus grupos consolidados (las competencias supervisoras del Banco de España se extienden también a sus sucursales en el exterior). El BE supervisa, además, la actuación de las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, aunque en el caso de sucursales de entidades de países de la UE, sus facultades se limitan al control de la liquidez de la sucursal y del cumplimiento de las normas de interés general.

    A 31 de diciembre de 2003, el Banco de España supervisaba 495 entidades, de las que 349 eran entidades de crédito (80 bancos, 47 cajas de ahorros, 86 cooperativas de crédito, 58 sucursales de entidades extranjeras y 78 establecimientos financieros de crédito).

    Fuera del ámbito de las entidades de crédito, la supervisión del BE también alcanza a 24 sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento, 55 establecimientos de cambio de moneda y 67 sociedades de tasación.

  • ¿Tiene que autorizar el Banco de España la compra de participaciones en entidades de crédito? Mostrar información

    Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito deberá informar previamente de los detalles de la operación al Banco de España (se entiende a estos efectos por participación significativa aquella que alcance al menos el 5% del capital o de los derechos de voto, o que, sin llegar a ese porcentaje, permita ejercer una influencia notable en la entidad).

    También se deberá informar al Banco de España cuando se pretenda incrementar una participación significativa de tal forma que el porcentaje del capital o de los derechos de voto supere alguno de los siguientes umbrales: 10%, 15%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66%, 75%.

    Por extensión, la obligación de informar al Banco de España se aplica a cualquier adquisición que vaya a implicar el control de la entidad de crédito por el comprador.

    El Banco de España dispondrá de un plazo máximo de tres meses para oponerse a la adquisición anunciada.

  • ¿Se puede obtener del BE información sobre la situación financiera de una entidad de crédito concreta? Mostrar información

    El Banco de España está obligado por ley a mantener reserva sobre la información que obtiene de las entidades de crédito en el ejercicio de su función supervisora, por lo que sólo facilita información agregada sobre la evolución del conjunto del sector.

  • ¿Qué relaciones mantiene el BE con los bancos centrales de Latinoamérica? Mostrar información

    Además de participar activamente en todos los foros supervisores internacionales, el Banco de España presta especial atención a sus relaciones con Latinoamérica y ha multiplicado en los últimos años sus contactos con los supervisores bancarios de estos países, llegando a suscribir acuerdos de cooperación bilaterales en materia de supervisión con la mayoría de las autoridades supervisoras latinoamericanas.

VOLVER