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Regulación de la Actividad Bancaria

Tipos de Interés, Comisiones y Prácticas Bancarias

  • ¿Cómo se fijan los tipos de interés para los préstamos hipotecarios? Mostrar información

    En España, la gran mayoría de los préstamos hipotecarios se firman a tipo de interés variable, relacionado con un tipo de interés oficial de referencia. Los más habituales son el EURIBOR a un año (calculado por la Federación Bancaria Europea con los datos de las principales entidades bancarias de la zona del euro, y que consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año), y el tipo de interés medio mensual de los préstamos hipotecarios concedidos por los bancos o las cajas de ahorro.

    Los préstamos con garantía hipotecaria contratados a tipo de interés variable se revisan de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato, normalmente cada semestre o cada año.

    Para aumentar la transparencia del mercado, se han ido estableciendo unos tipos de interés oficiales de referencia para el mercado hipotecario (Resolución BE 21/1/1994 y CBE 8/90 -Anexo VIII-, modificada posteriormente por las CBE 5/94, 7/99 y 1/2000) que se publican todos los meses en el BOE y son válidos a partir del día de su publicación. Esta suele producirse hacia el día 21 de cada mes, fecha en la que se difunden los tipos de referencia del mes anterior. El tipo de referencia más utilizado es el EURIBOR a un año, pero también se difunden los tipos de los préstamos hipotecarios, a más de 3 años, de bancos y cajas de ahorros para la adquisición de vivienda libre; los tipos de rendimiento interno de la deuda publica en el mercado secundario con vencimiento entre 2 y 6 años; el Indicador CECA, tipo activo; el tipo medio de los préstamos hipotecarios, a más de tres años, del conjunto de entidades y el MIBOR a un año (que ya sólo tiene carácter oficial para préstamos hipotecarios formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000 y que es prácticamente idéntico al EURIBOR).

    El Banco de España publica todos los meses el valor de los índices oficiales dentro de la sección Tipos de interés, cuadro Tipos de interés legales, EURIBOR, MIBOR y otros índices oficiales de referencia del mercado hipotecario Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (40,6 KB), de su página en Internet. También pueden consultarse los índices de meses anteriores en el Boletín estadístico, capitulo 19, cuadro 19.1 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (40,6 KB).

  • ¿Se puede redondear el tipo de interés de referencia en las revisiones de las hipotecas a tipo variable? Mostrar información

    La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero aprobada en 2002 establece que el tipo de interés variable de las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor se podrá redondear como máximo al octavo de punto más próximo -al alza o a la baja- en el momento de su revisión periódica.

  • ¿Cómo se puede comprobar si una entidad de crédito ha aplicado correctamente el tipo de interés estipulado? Mostrar información

    Para comprobar si la entidad de crédito ha aplicado el tipo de interés estipulado correctamente se puede proceder de la forma siguiente:

    • Ver en la escritura cuál es la fecha de revisión del tipo de interés variable (normalmente vendrá recogida en la cláusula financiera tercera de la escritura de préstamo hipotecario, sobre "intereses ordinarios". Si no viene explícita, ver la fecha de firma).
    • Ver en la escritura cuál es el tipo oficial pactado, el diferencial y comprobar si dice "se aplicará el publicado antes de la fecha de revisión o el publicado x meses antes de la fecha de revisión". El tipo de interés estipulado vendrá recogido, normalmente, en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario.
    • Si dice solo "publicado o publicado en el BOE", es uno de los tipos de referencia oficiales que el Banco de España publica todos los meses dentro de la sección Tipos de interés de su página en Internet, pero si dice "publicado en el Boletín de Anotaciones " no corresponde a los oficiales.
    • Ver en el cuadro 19.1 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (40,6 KB) del Capítulo 19 del Boletín Estadístico del Banco de España el valor del tipo oficial contratado en la fecha correspondiente (mes anterior a la fecha de revisión o x meses antes, según lo establecido en las condiciones del préstamo)
    • Es importante destacar que los tipos de referencia oficiales se consideran difundidos oficialmente el día de su publicación en el BOE, aunque hayan sido divulgados en los periódicos con anterioridad.
    • Si en la escritura pone "publicado en el Boletín del Mercado de Deuda Pública de la fecha de revisión" deberá consultarse el tipo en el Boletín de la Central de Anotaciones, publicado en la sección Sistemas de pago-CADE/Boletín de la Central de Anotaciones/Capítulo IV/cuadro 1: Mercado de Dinero-Depósitos Interbancarios no transferibles, de esta página web, o dirigirse a Información Estadística del Banco de España (Teléfono 91 338 56 51).
  • ¿Dónde se puede encontrar el valor del EURIBOR? Mostrar información

    El valor del EURIBOR o "referencia interbancaria" a un año, principal índice de referencia oficial del mercado hipotecario, se puede consultar en esta página de Internet, en el cuadro Tipos de interés legales, EURIBOR, MIBOR y otros índices oficiales de referencia del mercado hipotecario Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (40,6 KB) de la sección Tipos de interés. Las series históricas de este índice se difunden en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico (fichero con extensión csv).

    También se puede encontrar la información diaria del EURIBOR a un día, y a uno, tres, seis y doce meses en las secciones Estadísticas/Síntesis de indicadores/Zona del euro Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (56,8 KB) y Tipos de interés /Tipos de interés (datos diarios); EONIA, EURIBOR y otros... Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (56,3 KB) de esta página web.

    Además, las medias mensuales de los datos a un mes, tres meses y un año, están recogidas en los Indicadores económicos del Banco de España (disponibles igualmente en la sección de Estadísticas) en el cuadro 9.1 del capitulo 9 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (48,4 KB). Además en el Boletín Estadístico se publican las medias mensuales a un día (EONIA), tres meses y un año en el cuadro 1.15 del capitulo 1 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (50,3 KB).

    Asimismo, se pueden encontrar datos medios en la web del Banco Central Europeo Enlace en nueva ventana. La Federación Bancaria Europea, responsable última de la elaboración del EURIBOR, difunde información sobre este índice en su página web www.euribor.org Enlace en nueva ventana

  • ¿Sigue aún publicándose el valor del MIBOR?, ¿dónde se puede consultar? Mostrar información

    El MIBOR a un año (tipo de referencia oficial para préstamos hipotecarios formalizados antes del 1 de enero de 2000) sigue publicándose en el BOE. Se puede consultar su valor en el cuadro Tipos de interés legales, EURIBOR, MIBOR y otros índices oficiales de referencia del mercado hipotecario Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (40,6 KB) de la sección Tipos de interés y de cambio de esta página web. También pueden encontrarse las series históricas de este índice en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.

    Los datos medios diarios de los últimos 2 meses del MIBOR de todos los plazos se publican en la página del Banco de España en Internet, dentro de la sección Tipos de interés/ Tipos de interés (datos diarios)/ Tipos de interés del mercado interbancario Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (55,6 KB). Además, en el Boletín del Mercado de Deuda Pública, se publican un tipo de interés mínimo y otro máximo que, eventualmente, podrían ser utilizados como referencia no oficial de préstamos hipotecarios u otras operaciones, y se incluye, también, un procedimiento para obtener datos históricos (sección Sistemas de pago).

    El Banco de España calcula datos medios mensuales de varios plazos (1 día, 1 mes, 3 meses, 6 meses y un año), que se publican en el Indicador 9.1. Tipos de interés. Eurosistema y Mercado de dinero. Zona euro y segmento español Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (49 KB).

    En las notas explicativas que acompañan los cuadros de la sección Tipos de interés se explican con detalle estos conceptos.

  • ¿Qué es el tipo de interés legal del dinero? ¿Cómo se fija y dónde se puede consultar? Mostrar información

    De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, el tipo de interés legal del dinero es el que se aplica como indemnización cuando un deudor incurre en mora y no se ha pactado uno determinado. Se determina cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siguiendo la tendencia de los mercados financieros.

    Más información en la sección Tipos de interés / Otros tipos de interés de referencia públicos y tipos legales Enlace en nueva ventana del Portal del Cliente Bancario

  • ¿Aprueba el Banco de España las comisiones que aplican las entidades de crédito a sus clientes? Mostrar información

    Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus tarifas y comisiones siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

    Los folletos donde se recogen las tarifas de comisiones máximas, y sus modificaciones, han de ser comunicados al BE, previamente a su aplicación, para que el BE compruebe que las recogen con claridad y de forma comprensible para la clientela. Una vez verificada su conformidad, la entidad puede comenzar a aplicar dichas tarifas que, en todo caso, debe tener a disposición de sus clientes en todas y cada una de sus oficinas y en Internet si ofrece la realización de operaciones bancarias por esa vía.

    Más información en la sección Comisiones Enlace en nueva ventana del Portal del Cliente Bancario. Los folletos de tarifas aplicadas por las entidades pueden consultarse en Tarifas de Comisiones.

  • ¿Tiene el Banco de España alguna normativa específica sobre los tipos de interés que pueden aplicar las entidades por descubiertos en cuenta? Mostrar información

    La Ley 7/1995 de Crédito al Consumo y la Circular 8/1990 del Banco de España sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela establecen las obligaciones de información de las entidades de crédito sobre anticipos en descubiertos y los tipos máximos que se pueden aplicar.

    En ningún caso se podrán aplicar a los descubiertos en cuentas corrientes de consumidores un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

    Más información en la sección Comisiones del Portal del Cliente Bancario Enlace en nueva ventana

  • ¿Están reguladas de alguna manera las comisiones que cobran las entidades por transferencias a otros países de la zona del euro o por operaciones en cajeros automáticos en esos países? Mostrar información

    El Reglamento comunitario 2560/2001 sobre los pagos transfronterizos en euros entre países de la Unión Europea, estableció que, a partir del 1 de julio de 2003 a más tardar, las comisiones bancarias cobradas por una entidad por realizar una transferencia transfronteriza en euros entre países de la unión europea por un importe de hasta 12.500 € serán iguales a las que cobra la misma entidad por pagos del mismo importe mediante transferencia dentro del Estado miembro en el que esté situada. Desde el 1 de enero de 2006, el importe de 12.500 € se ha elevado a 50.000 €.

    Esta igualdad de comisiones bancarias requiere que las transferencias bancarias puedan ser cursadas de forma totalmente automatizada, por lo que se precisa el IBAN (número internacional de cuenta bancaria) del destinatario y el BIC (código bancario internacional) de la entidad de este. Ambos son facilitados por las entidades en sus extractos.

    Este requisito de igualdad está en vigor también desde el 1 de julio de 2002 para las comisiones bancarias relativas a pagos electrónicos transfronterizos (incluidas las operaciones con tarjeta) que a fecha de hoy afectan a los de 50.000€.

  • ¿Qué obligación de identificar a sus clientes tienen las entidades de crédito? Mostrar información

    El Real Decreto 925/1995 sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales obliga a las entidades de crédito a exigir la presentación de documentos acreditativos de la identidad de sus clientes en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones, salvo en operaciones cuyo importe no supere un determinado límite. Recientemente se ha modificado la normativa aplicable, disminuyendo el importe a partir del cual existe obligación de identificar a los clientes no habituales desde los 15.025,30 euros fijados anteriormente, hasta 3.000 euros (o su contravalor en divisas), cifra a partir de la cual deberán identificarlos necesariamente.

    No obstante, si existen indicios o certeza de que la operación esté relacionada con el blanqueo de capitales procedentes de actividades ilícitas también será obligatoria la identificación. En todo caso, si la entidad aprecia que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir el deber de identificación, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación.

    Cuando el cliente sea una persona física, deberá presentar el documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior, pasaporte o documento de identidad válido en el país de procedencia. Todo ello sin perjuicio de que proceda comunicar el número de identificación fiscal de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    Cuando existan indicios o certeza de que los clientes o personas cuya identificación fuera preceptiva no actúan por cuenta propia, las entidades de crédito han de recabar la información precisa a fin de conocer tanto la identidad de los representantes, apoderados y autorizados, como de las personas por cuenta de las cuales actúan.

    Además, a partir del 22 de enero de 2006 las entidades de crédito y los establecimientos de cambio de moneda que realicen transferencias deben identificar siempre al ordenante de la operación, con independencia del importe de la transferencia.

  • Soy tasador inmobiliario, y a la hora de estudiar los posibles valores de suelo de una promoción inmobiliaria, necesito saber cuál es la Tasa Libre de Riesgo. Les agradecería que, en la medida de lo posible, me dijeran los cauces a través de los cuales puede conocer este dato. Mostrar información

    No existe ningún concepto como el que se menciona. Sin embargo, un inversor en deuda pública tiene garantizada la inexistencia de riesgo de crédito (es decir, la solvencia del emisor). En este sentido, cualquier inversión de deuda pública a un plazo más o menos dilatado garantiza una cierta rentabilidad durante ese período. Entre otros, puede encontrar en esta página web, el tipo de referencia, definido por la Resolución de la DGTPF de 5/12/1989, relativo al rendimiento interno de la deuda pública en el mercado secundario, de entre 2 y 6 años. Este tipo figura en la sección de Tipos de interés /Otros Tipos de interés /Tipos legales/ en la columna 11 del cuadro Tipos de interés legales, EURIBOR, MIBOR y otros tipos oficiales de referencia del mercado hipotecario Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (40,6 KB).

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