En España, la gran mayoría de los préstamos hipotecarios se firman a tipo de interés variable, relacionado con un tipo de interés oficial de referencia. Los más habituales son el EURIBOR a un año (calculado por la Federación Bancaria Europea con los datos de las principales entidades bancarias de la zona del euro, y que consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año), y el tipo de interés medio mensual de los préstamos hipotecarios concedidos por los bancos o las cajas de ahorro.
Los préstamos con garantía hipotecaria contratados a tipo de interés variable se revisan de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato, normalmente cada semestre o cada año.
Para aumentar la transparencia del mercado, se han ido estableciendo unos tipos de interés oficiales de referencia para el mercado hipotecario (Resolución BE 21/1/1994 y CBE 8/90 -Anexo VIII-, modificada posteriormente por las CBE 5/94, 7/99 y 1/2000) que se publican todos los meses en el BOE y son válidos a partir del día de su publicación. Esta suele producirse hacia el día 21 de cada mes, fecha en la que se difunden los tipos de referencia del mes anterior. El tipo de referencia más utilizado es el EURIBOR a un año, pero también se difunden los tipos de los préstamos hipotecarios, a más de 3 años, de bancos y cajas de ahorros para la adquisición de vivienda libre; los tipos de rendimiento interno de la deuda publica en el mercado secundario con vencimiento entre 2 y 6 años; el Indicador CECA, tipo activo; el tipo medio de los préstamos hipotecarios, a más de tres años, del conjunto de entidades y el MIBOR a un año (que ya sólo tiene carácter oficial para préstamos hipotecarios formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000 y que es prácticamente idéntico al EURIBOR).
El Banco de España publica todos los meses el valor de los índices
oficiales dentro de la sección Tipos
de interés, cuadro Tipos
de interés legales, EURIBOR, MIBOR y otros índices oficiales
de referencia del mercado hipotecario
(40,6 KB), de su página en Internet. También pueden consultarse los índices de meses
anteriores en el Boletín
estadístico, capitulo 19, cuadro 19.1
(40,6 KB).
La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero aprobada en 2002 establece que el tipo de interés variable de las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor se podrá redondear como máximo al octavo de punto más próximo -al alza o a la baja- en el momento de su revisión periódica.
Para comprobar si la entidad de crédito ha aplicado el tipo de interés estipulado correctamente se puede proceder de la forma siguiente:
(40,6 KB) del
Capítulo
19 del Boletín Estadístico
del Banco de España el valor del tipo oficial contratado en la
fecha correspondiente (mes anterior a la fecha de revisión o x
meses antes, según lo establecido en las condiciones del préstamo)
El valor del EURIBOR o "referencia interbancaria" a un año,
principal índice de referencia oficial del mercado hipotecario, se
puede consultar en esta página de Internet, en el cuadro Tipos de interés legales, EURIBOR, MIBOR y otros índices oficiales
de referencia del mercado hipotecario
(40,6 KB) de la sección Tipos de interés. Las series históricas de este índice se difunden
en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico (fichero con extensión csv).
También se puede encontrar la información diaria del EURIBOR
a un día, y a uno, tres, seis y doce meses en las secciones Estadísticas/Síntesis de indicadores/Zona del euro
(56,8 KB) y Tipos de interés /Tipos de interés (datos diarios); EONIA, EURIBOR y otros...
(56,3 KB) de esta página web.
Además, las medias mensuales de los datos a un mes, tres meses
y un año, están recogidas en los Indicadores económicos
del Banco de España (disponibles igualmente en la sección
de Estadísticas) en el cuadro
9.1 del capitulo 9
(48,4 KB). Además en el Boletín
Estadístico se publican las medias mensuales a un día (EONIA),
tres meses y un año en el cuadro
1.15 del capitulo 1
(50,3 KB).
Asimismo, se pueden encontrar datos medios en la web del Banco Central Europeo
.
La Federación Bancaria Europea, responsable última
de la elaboración del EURIBOR, difunde información sobre
este índice en su página web www.euribor.org 
El MIBOR a un año (tipo de referencia oficial para préstamos
hipotecarios formalizados antes del 1 de enero de 2000) sigue publicándose
en el BOE. Se puede consultar su valor en el cuadro Tipos
de interés legales, EURIBOR, MIBOR y otros índices oficiales
de referencia del mercado hipotecario
(40,6 KB) de la sección Tipos de interés y de cambio de esta página web. También pueden encontrarse las series
históricas de este índice en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.
Los datos medios diarios de los últimos 2 meses del MIBOR de todos
los plazos se publican en la página del Banco de España en
Internet, dentro de la sección Tipos
de interés/ Tipos de interés (datos diarios)/
Tipos de interés del mercado interbancario
(55,6 KB). Además, en el Boletín del Mercado de Deuda
Pública, se publican un tipo de interés mínimo y otro
máximo que, eventualmente, podrían ser utilizados como referencia
no oficial de préstamos hipotecarios u otras operaciones, y se incluye,
también, un procedimiento para obtener datos históricos (sección
Sistemas de pago).
El Banco de España calcula datos medios mensuales de varios plazos
(1 día, 1 mes, 3 meses, 6 meses y un año), que se publican
en el Indicador 9.1. Tipos de interés. Eurosistema y Mercado de dinero. Zona euro y segmento español
(49 KB).
En las notas explicativas que acompañan los cuadros de la sección Tipos de interés se explican con detalle estos conceptos.
De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, el tipo de interés legal del dinero es el que se aplica como indemnización cuando un deudor incurre en mora y no se ha pactado uno determinado. Se determina cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siguiendo la tendencia de los mercados financieros.
Más información en la sección Tipos de interés / Otros tipos de interés de referencia públicos y tipos legales
del Portal del Cliente Bancario
Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus tarifas y comisiones siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Los folletos donde se recogen las tarifas de comisiones máximas, y sus modificaciones, han de ser comunicados al BE, previamente a su aplicación, para que el BE compruebe que las recogen con claridad y de forma comprensible para la clientela. Una vez verificada su conformidad, la entidad puede comenzar a aplicar dichas tarifas que, en todo caso, debe tener a disposición de sus clientes en todas y cada una de sus oficinas y en Internet si ofrece la realización de operaciones bancarias por esa vía.
Más información en la sección Comisiones
del Portal del Cliente Bancario. Los folletos de tarifas aplicadas por las entidades pueden consultarse en Tarifas de Comisiones.
La Ley 7/1995 de Crédito al Consumo y la Circular 8/1990 del Banco de España sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela establecen las obligaciones de información de las entidades de crédito sobre anticipos en descubiertos y los tipos máximos que se pueden aplicar.
En ningún caso se podrán aplicar a los descubiertos en cuentas corrientes de consumidores un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Más información en la sección Comisiones del Portal del Cliente Bancario 
El Reglamento comunitario 2560/2001 sobre los pagos transfronterizos en euros entre países de la Unión Europea, estableció que, a partir del 1 de julio de 2003 a más tardar, las comisiones bancarias cobradas por una entidad por realizar una transferencia transfronteriza en euros entre países de la unión europea por un importe de hasta 12.500 € serán iguales a las que cobra la misma entidad por pagos del mismo importe mediante transferencia dentro del Estado miembro en el que esté situada. Desde el 1 de enero de 2006, el importe de 12.500 € se ha elevado a 50.000 €.
Esta igualdad de comisiones bancarias requiere que las transferencias bancarias puedan ser cursadas de forma totalmente automatizada, por lo que se precisa el IBAN (número internacional de cuenta bancaria) del destinatario y el BIC (código bancario internacional) de la entidad de este. Ambos son facilitados por las entidades en sus extractos.
Este requisito de igualdad está en vigor también desde el 1 de julio de 2002 para las comisiones bancarias relativas a pagos electrónicos transfronterizos (incluidas las operaciones con tarjeta) que a fecha de hoy afectan a los de 50.000€.
El Real Decreto 925/1995 sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales obliga a las entidades de crédito a exigir la presentación de documentos acreditativos de la identidad de sus clientes en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones, salvo en operaciones cuyo importe no supere un determinado límite. Recientemente se ha modificado la normativa aplicable, disminuyendo el importe a partir del cual existe obligación de identificar a los clientes no habituales desde los 15.025,30 euros fijados anteriormente, hasta 3.000 euros (o su contravalor en divisas), cifra a partir de la cual deberán identificarlos necesariamente.
No obstante, si existen indicios o certeza de que la operación esté relacionada con el blanqueo de capitales procedentes de actividades ilícitas también será obligatoria la identificación. En todo caso, si la entidad aprecia que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir el deber de identificación, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación.
Cuando el cliente sea una persona física, deberá presentar el documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior, pasaporte o documento de identidad válido en el país de procedencia. Todo ello sin perjuicio de que proceda comunicar el número de identificación fiscal de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Cuando existan indicios o certeza de que los clientes o personas cuya identificación fuera preceptiva no actúan por cuenta propia, las entidades de crédito han de recabar la información precisa a fin de conocer tanto la identidad de los representantes, apoderados y autorizados, como de las personas por cuenta de las cuales actúan.
Además, a partir del 22 de enero de 2006 las entidades de crédito y los establecimientos de cambio de moneda que realicen transferencias deben identificar siempre al ordenante de la operación, con independencia del importe de la transferencia.
No existe ningún concepto como el que se menciona. Sin embargo,
un inversor en deuda pública tiene garantizada la inexistencia de
riesgo de crédito (es decir, la solvencia del emisor). En este sentido,
cualquier inversión de deuda pública a un plazo más
o menos dilatado garantiza una cierta rentabilidad durante ese
período.
Entre otros, puede encontrar en esta página web, el tipo de referencia,
definido por la Resolución de la DGTPF de 5/12/1989, relativo al
rendimiento interno de la deuda pública en el mercado secundario,
de entre 2 y 6 años. Este tipo figura en la sección de Tipos
de interés /Otros Tipos de interés /Tipos legales/
en la columna 11 del cuadro Tipos
de interés legales, EURIBOR, MIBOR y otros tipos oficiales de referencia
del mercado hipotecario
(40,6 KB).
