La Ley de Autonomía del Banco de España
(96,5 KB) le confiere la capacidad de dictar las llamadas "Circulares Monetarias", que son las normas
precisas para el ejercicio de las funciones de política monetaria
derivadas de su pertenencia al Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Asimismo, para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias, puede dictar otras "Circulares" con objeto de desarrollar aquellas normas que le habiliten expresamente a ello. Ambos tipos de normas se publican en el Boletín Oficial del Estado.
A título de ejemplo, el Ministerio de Economía ha delegado desde los años sesenta en el Banco de España la facultad de dictar normas contables como herramienta supervisora.
Más información en la sección de Normativa.
La Ley de Disciplina
e Intervención de Entidades de Crédito
(125 KB) establece un régimen sancionador común para aquellas entidades de crédito que infrinjan la normativa vigente, así como para las personas que ostenten cargos de administración y dirección en las mismas.
En función de la gravedad de las infracciones tipificadas, se pueden imponer sanciones que van desde una simple amonestación privada hasta una multa por importe de hasta el 1% de los recursos propios de la entidad o la revocación de la autorización para operar a la entidad.
Al Banco de España le corresponde la incoación de expedientes e imposición de sanciones por infracciones leves o graves. Cuando se trata de infracciones muy graves, es el Ministro de Economía quien impone la sanción a propuesta del Banco de España, salvo en el caso de revocación de la autorización, que corresponde al Consejo de Ministros.
Terminada la instrucción del expediente, se comunica a los afectados, que disponen de un mes para presentar alegaciones. A continuación se redacta la propuesta definitiva de resolución, que debe ser aprobada por la Comisión Ejecutiva y el Consejo de Gobierno del BE. Las resoluciones del Banco de España son recurribles en alzada ante el Ministro de Economía.
La creación de un banco exige la autorización del Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España. Además, una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, el nuevo banco ha de ser inscrito en el Registro de Entidades del Banco de España.
Al margen de esos trámites administrativos, el ejercicio de la actividad bancaria exige cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
Los bancos de nueva creación quedan sujetos temporalmente a algunas limitaciones, como la prohibición de repartir dividendos durante los tres primeros ejercicios. Asimismo, durante los primeros cinco años de actividad del banco, una sociedad o grupo no podrá poseer, directa o indirectamente, más del 20% del capital del banco, o ejercer el control del mismo.
En el ejercicio de su actividad, una entidad de crédito ha de cumplir además la normativa de solvencia, que en el caso español impone condiciones más rigurosas que las reguladas de forma armonizada en la Unión Europea. Así, por ejemplo, se establece un tratamiento más exigente en lo que se refiere al cálculo de los recursos propios computables y un límite cuantitativo inferior para las participaciones en el capital de entidades de carácter no financiero (10% frente al 15%).
En el ámbito de la contabilidad, criterios de valoración y régimen de información al supervisor, las normas españolas son más detalladas que las comunitarias y establecen un minucioso tratamiento del riesgo de crédito y su cobertura (mediante las dotaciones específica, genérica y estadística).
El Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC)
está adscrito orgánicamente al Banco de España según
el Real Decreto 925/1995
(318 KB). Depende funcionalmente de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias presidida por el
Secretario de Estado de Economía.
Las funciones más destacadas que la Ley 19/1993
(294 KB) atribuye al SEPBLAC son:
Entre los sujetos obligados de La Ley 19/1993 destacan las entidades de crédito, las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida, las empresas de servicios de inversión y las personas que ejerzan la actividad de cambio de moneda y/o gestión de transferencias con el exterior.
En el SEPBLAC se integra personal del Banco de España, el Ministerio de Economía y Hacienda, el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.
Para más información: www.sepblac.es 
