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Regulación de la Actividad Bancaria

Normativa

  • ¿Qué capacidad normativa tiene el Banco de España? Mostrar información

    La Ley de Autonomía del Banco de España Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (96,5 KB) le confiere la capacidad de dictar las llamadas "Circulares Monetarias", que son las normas precisas para el ejercicio de las funciones de política monetaria derivadas de su pertenencia al Sistema Europeo de Bancos Centrales.

    Asimismo, para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias, puede dictar otras "Circulares" con objeto de desarrollar aquellas normas que le habiliten expresamente a ello. Ambos tipos de normas se publican en el Boletín Oficial del Estado.

    A título de ejemplo, el Ministerio de Economía ha delegado desde los años sesenta en el Banco de España la facultad de dictar normas contables como herramienta supervisora.

    Más información en la sección de Normativa.

  • ¿Qué poderes otorga al BE la Ley de Disciplina Bancaria de 1988? ¿Puede imponer sanciones y de qué tipo? ¿Cuál es el procedimiento aplicable? Mostrar información

    La Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (125 KB) establece un régimen sancionador común para aquellas entidades de crédito que infrinjan la normativa vigente, así como para las personas que ostenten cargos de administración y dirección en las mismas.

    En función de la gravedad de las infracciones tipificadas, se pueden imponer sanciones que van desde una simple amonestación privada hasta una multa por importe de hasta el 1% de los recursos propios de la entidad o la revocación de la autorización para operar a la entidad.

    Al Banco de España le corresponde la incoación de expedientes e imposición de sanciones por infracciones leves o graves. Cuando se trata de infracciones muy graves, es el Ministro de Economía quien impone la sanción a propuesta del Banco de España, salvo en el caso de revocación de la autorización, que corresponde al Consejo de Ministros.

    Terminada la instrucción del expediente, se comunica a los afectados, que disponen de un mes para presentar alegaciones. A continuación se redacta la propuesta definitiva de resolución, que debe ser aprobada por la Comisión Ejecutiva y el Consejo de Gobierno del BE. Las resoluciones del Banco de España son recurribles en alzada ante el Ministro de Economía.

  • ¿Qué requisitos se exigen para ejercer la actividad bancaria? Mostrar información

    La creación de un banco exige la autorización del Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España. Además, una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, el nuevo banco ha de ser inscrito en el Registro de Entidades del Banco de España.

    Al margen de esos trámites administrativos, el ejercicio de la actividad bancaria exige cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

    • constituir una sociedad anónima,
    • tener un capital social mínimo de 18 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas,
    • limitar el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito,
    • asegurar la honorabilidad comercial y profesional de los titulares de participaciones significativas (se entiende por tales las que alcanzan el 5% del capital o de los derechos de voto de la entidad),
    • contar con un Consejo de Administración formado por al menos cinco miembros, todos ellos de reconocida honorabilidad, conocimientos y experiencia,
    • contar con una buena organización administrativa y contable, así como procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad y
    • tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.

    Los bancos de nueva creación quedan sujetos temporalmente a algunas limitaciones, como la prohibición de repartir dividendos durante los tres primeros ejercicios. Asimismo, durante los primeros cinco años de actividad del banco, una sociedad o grupo no podrá poseer, directa o indirectamente, más del 20% del capital del banco, o ejercer el control del mismo.

    En el ejercicio de su actividad, una entidad de crédito ha de cumplir además la normativa de solvencia, que en el caso español impone condiciones más rigurosas que las reguladas de forma armonizada en la Unión Europea. Así, por ejemplo, se establece un tratamiento más exigente en lo que se refiere al cálculo de los recursos propios computables y un límite cuantitativo inferior para las participaciones en el capital de entidades de carácter no financiero (10% frente al 15%).

    En el ámbito de la contabilidad, criterios de valoración y régimen de información al supervisor, las normas españolas son más detalladas que las comunitarias y establecen un minucioso tratamiento del riesgo de crédito y su cobertura (mediante las dotaciones específica, genérica y estadística).

  • ¿Qué relación tiene el Banco de España con el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales? Mostrar información

    El Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) está adscrito orgánicamente al Banco de España según el Real Decreto 925/1995 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (318 KB). Depende funcionalmente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias presidida por el Secretario de Estado de Economía.

    Las funciones más destacadas que la Ley 19/1993 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (294 KB) atribuye al SEPBLAC son:

    • Recibir y analizar las comunicaciones de operaciones sospechosas remitidas por los sujetos obligados en relación con la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.
    • Supervisar la idoneidad de los procedimientos y órganos de control interno y comunicación, que deben establecer los sujetos obligados a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
    • Prestar el necesario auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.

    Entre los sujetos obligados de La Ley 19/1993 destacan las entidades de crédito, las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida, las empresas de servicios de inversión y las personas que ejerzan la actividad de cambio de moneda y/o gestión de transferencias con el exterior.

    En el SEPBLAC se integra personal del Banco de España, el Ministerio de Economía y Hacienda, el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.

    Para más información: www.sepblac.es Enlace en nueva ventana

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