A partir de la introducción del euro físico en enero de 2002, dejaron de estar disponibles los datos de cambio de billetes denominados en las distintas monedas que se integraron en el euro, como fuente de información para elaborar los datos de ingresos y pagos por turismo de la Balanza de Pagos. No obstante, el Banco de España continúa recibiendo información sobre los gastos realizados por los viajeros que se liquidan mediante transferencias (principalmente gastos liquidados a través de agencias de viajes), y mediante tarjetas de crédito, además de la correspondiente al cambio de billetes denominados en las monedas extranjeras que no se han integrado en el euro. Para estimar la parte del gasto turístico que anteriormente se liquidaba con billetes denominados en monedas de la zona del euro, el Banco de España utiliza como indicadores las informaciones que difunden el Instituto de Estudios Turísticos y el INE sobre el sector turístico.
La fuente principal para calcular las operaciones comerciales en la Balanza de Pagos española son los datos del Comercio Exterior. No obstante, de acuerdo con la metodología establecida por el Fondo Monetario Internacional, la Balanza de Pagos registra las importaciones por su valor FOB (es decir, excluyendo el coste de los fletes y seguros hasta la frontera española), mientras que en los datos del Comercio Exterior las importaciones se registran por su valor CIF (es decir, incluyendo el coste de los fletes y seguros hasta la frontera española). En las exportaciones esta diferencia no se produce, ya que las dos fuentes registran las operaciones por su valor FOB.
Adicionalmente, de acuerdo con la metodología citada, la Balanza de Pagos debe incluir, además de las compras y ventas de bienes que entran y salen del territorio económico (que son las que se incluyen en las estadísticas del Comercio Exterior), aquellas operaciones en las que no se produce dicha entrada o salida, como por ejemplo las ventas de combustible y otros suministros a medios de transporte extranjeros en España, o españoles en el exterior.
Por lo tanto, si bien los datos de la Balanza Comercial y los del Comercio Exterior de España deben presentar evoluciones similares, sus valores absolutos difieren.
Las obligaciones de declaración de las transacciones con el exterior afectan por igual a las que tienen lugar con residentes en países pertenecientes a la Unión Monetaria o con el resto del mundo. Dichas obligaciones son también las mismas independientemente de la moneda en que se realicen las transacciones.
Al igual que el resto de los cobros y pagos exteriores, los que tienen
lugar con residentes en el área del euro deben declararse: mediante
una declaración ante la entidad de depósito, cuando los cobros
y pagos se realicen desde cuentas abiertas en dichas entidades
(sólo
cuando el importe del cobro o pago supere 12.500 euros), o directamente
al Banco de España, cuando las operaciones se efectúen desde
cuentas abiertas en entidades de depósito en el exterior, o por compensación
(cuando se superen los límites de exención). En estos últimos
casos, las operaciones deberán declararse en los impresos establecidos
al efecto. En la página de acceso en Internet del Banco de España
(www.bde.es
) dentro de la sección de Información General, Balanza de Pagos, se incluye una lista de impresos, y lugares de adquisición y presentación.
