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Los criterios de convergencia

Condiciones generales

Los países que deseen adoptar el euro como moneda deben:

  1. Alcanzar una cierta convergencia económica que se valora atendiendo al cumplimiento de los criterios establecidos en el Tratado de Maastricht;
  2. Hacer converger la legislación nacional y la normativa por la que se rigen sus bancos centrales y los asuntos monetarios;
  3. Contar con la aprobación de los jefes de Estado o de Gobierno, a partir de una propuesta de la Comisión Europea.

La convergencia económica

Para poder adoptar el euro, los Estados miembros deben haber alcanzado un alto grado de convergencia económica sostenible, que se valora atendiendo al cumplimiento de los criterios de convergencia establecidos en el Tratado de Maastricht, que son:

  1. Estabilidad de precios:

    Los Estados miembros deberán tener una tasa de inflación, observada durante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5% la de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

    La inflación se medirá utilizando el índice de precios de consumo (IPC) sobre una base comparable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales.

  2. Finanzas públicas:

    La posición financiera de las Administraciones Públicas debe ser sostenible, sin un "déficit público excesivo", lo que significa, de acuerdo con el artículo 104, que:

    • la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto no sobrepase el 3%, a menos que la proporción haya descendido sustancial y continuadamente, y llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia; o que el valor de referencia se sobrepase sólo excepcional y temporalmente, y la proporción se mantenga cercana al valor de referencia.
    • la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto no rebase el 60% del PIB, a menos que la proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia".
  3. Estabilidad del tipo de cambio:

    Los Estados miembros deben haber observado, sin tensiones graves y por lo menos durante los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el Mecanismo de Cambios del Sistema Monetario Europeo. En particular, no habrán devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ningún otro Estado miembro.

  4. Tipos de interés a largo plazo:

    Observados durante un período de un año antes del examen, el tipo promedio de interés nominal a largo plazo no debe exceder en más de un 2% el de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

    Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largo plazo u otros valores comparables, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales.

  5. Otros factores:

    Además, se tomarán en consideración, asimismo, los resultados de la integración de los mercados, la situación y la evolución de las balanzas de pagos por cuenta corriente y un estudio de la evolución de los costes laborales unitarios y de otros índices de precios.

Los criterios de convergencia y España

En el caso de España, el gráfico ilustra el grado de cumplimiento de estos criterios a finales de 1997. Mensualmente en los cuadros 2.7 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana y 2.8 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana del Boletín estadístico del Banco de España se presenta la evolución actualizada de estos indicadores.

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