Los países que deseen adoptar el euro como moneda deben:
Para poder adoptar el euro, los Estados miembros deben haber alcanzado un alto grado de convergencia económica sostenible, que se valora atendiendo al cumplimiento de los criterios de convergencia establecidos en el Tratado de Maastricht, que son:
Los Estados miembros deberán tener una tasa de inflación, observada durante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5% la de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
La inflación se medirá utilizando el índice de precios de consumo (IPC) sobre una base comparable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales.
La posición financiera de las Administraciones Públicas debe ser sostenible, sin un "déficit público excesivo", lo que significa, de acuerdo con el artículo 104, que:
Los Estados miembros deben haber observado, sin tensiones graves y por lo menos durante los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el Mecanismo de Cambios del Sistema Monetario Europeo. En particular, no habrán devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ningún otro Estado miembro.
Observados durante un período de un año antes del examen, el tipo promedio de interés nominal a largo plazo no debe exceder en más de un 2% el de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largo plazo u otros valores comparables, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales.
Además, se tomarán en consideración, asimismo, los resultados de la integración de los mercados, la situación y la evolución de las balanzas de pagos por cuenta corriente y un estudio de la evolución de los costes laborales unitarios y de otros índices de precios.
En el caso de España, el gráfico ilustra el grado de cumplimiento de estos criterios a finales de 1997. Mensualmente en los cuadros 2.7
y 2.8
del Boletín estadístico del Banco de España se presenta la evolución actualizada de estos indicadores.