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Marco Jurídico

El Derecho Comunitario

El Derecho comunitario es un ordenamiento jurídico propio, compuesto por normas que constituyen las fuentes del Derecho en el sistema normativo de la Unión Europea. Este Derecho, aplicable tanto a los ciudadanos como a los mismos Estados y que prevalece sobre las disposiciones jurídicas nacionales, está integrado por el Derecho primario y el Derecho derivado. Estas normas, junto con la doctrina emanada de las sentencias del Tribunal de Justicia, constituyen el acervo comunitario.

Derecho Primario

Incluye los Tratados y otros acuerdos de similar categoría; se derivan de los acuerdos negociados directamente entre los gobiernos de los Estados miembros, que han de ser ratificados de acuerdo con los procedimientos establecidos en las respectivas legislaciones nacionales.

Actualmente está formado por los tres Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas incluidos sus anexos, apéndices y protocolos, así como sus complementos y modificaciones posteriores:

  • El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) o Tratado de París (1951)
  • Los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EUROATOM) o Tratados de Roma (1957)
  • El Tratado de la Unión Europea, o "Tratado de Maastricht" (1992).

Los Tratados definen las funciones y responsabilidades de las instituciones y órganos comunitarios que participan en el proceso de toma de decisiones, así como los procedimientos legislativos, ejecutivos y judiciales que caracterizan el Derecho comunitario y su aplicación.

Derecho Derivado

Se basa en los Tratados y puede adoptar la forma de:

  • Reglamentos: directamente aplicables y obligatorios en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de que se adopten disposiciones de ejecución en la legislación nacional.
  • Directivas: obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado final que deba conseguirse y en cuanto al plazo de tiempo de su entrada en vigor; sin embargo, deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Por tanto, se incorporan a los ordenamientos jurídicos nacionales con arreglo a los procedimientos de cada Estado miembro.
  • Decisiones: obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios. No requieren legislación nacional para su ejecución. Pueden estar dirigidas a uno, varios o todos los Estados miembros, a empresas o a particulares.
  • Las recomendaciones y los dictámenes: no son vinculantes.

Jurisprudencia

Incluye las sentencias tanto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con motivo de recursos interpuestos por la Comisión, tribunales nacionales de Estados miembros o particulares.

Un detalle de la legislación comunitaria se puede ver en la página web (http://europa.eu.int/eur-lex/es/oj/index.html Enlace en nueva ventana ).

El Sistema Europeo de Bancos Centrales y el BCE

El artículo 8 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea crea el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Banco Central Europeo (BCE), que actuarán dentro de las atribuciones que les confieren el mencionado Tratado y sus respectivos Estatutos.

El Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE establece que el BCE:

  • elaborará reglamentos, que tendrán alcance general y obligatorio en todos sus elementos;
  • tomará las decisiones necesarias para el ejercicio de sus funciones y que serán también obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios;
  • formulará recomendaciones y emitirá dictámenes, que no serán vinculantes.

Un detalle de estos actos jurídicos se puede ver en la página web del BCE (http://www.ecb.int Enlace en nueva ventana ) en el apartado "Legal documents" del área "Publications".

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