El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se establece en el Tratado de la Unión Europea (TUE), está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la UE, independientemente de que hayan adoptado el euro.
El Eurosistema, por su parte, agrupa al Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que sí han adoptado el euro.
Por lo tanto, mientras sigan existiendo Estados miembros que no han adoptado esta moneda, será necesario mantener la distinción entre Eurosistema y SEBC.
El BCE es un organismo supranacional, con personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional y constituye el núcleo del Eurosistema y del SEBC.
Se crea el 1 de junio de 1998 en Frankfurt y asume las funciones del Instituto Monetario Europeo. Desde el 1 de enero de 1999 se hace cargo de la instrumentación de la política monetaria de la zona del euro.
Los Bancos Centrales Nacionales (BCN) tienen personalidad jurídica propia de conformidad con la legislación nacional de sus respectivos países.
Los de los países que forman la zona del euro integran el Eurosistema y, como tales, ejecutan las funciones a ellos encomendadas con arreglo a las normas establecidas por el BCE.
Además pueden ejercer funciones ajenas al Eurosistema bajo su propia responsabilidad, a menos que el Consejo de Gobierno considere que tales funciones interfieren en los objetivos y tareas del Eurosistema.