El objetivo primordial que el Tratado asigna al SEBC es mantener la estabilidad de precios, sin perjuicio de lo cual "apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad".
El Consejo General se constituye como tercer órgano rector del BCE, siempre y cuando existan Estados miembros que no hayan adoptado aún el euro como moneda.
El funcionamiento de los órganos rectores viene determinado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por los Estatutos del SEBC y por el Reglamento Interno correspondiente.
Es el órgano rector supremo del BCE y está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los BCN de los países que han adoptado el euro.
Sus principales responsabilidades son:
Al adoptar decisiones sobre política monetaria y sobre otras funciones del Eurosistema, los miembros del Consejo de Gobierno no actúan como representantes de sus países respectivos, sino como personas plenamente independientes.
El Consejo de Gobierno se reúne, normalmente, cada dos semanas en la sede del BCE en Francfort (también se pueden celebrar reuniones por teleconferencia). Además, dos veces al año la reunión se celebra en algún país de la zona del euro.
La primera reunión que se celebró fuera de Francfort tuvo lugar en Madrid, en la sede del Banco de España el 30 de marzo de 2000.
Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE junto con otros cuatro miembros que han sido nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros participantes.
Sus principales responsabilidades son:
Es práctica habitual que el Comité Ejecutivo se reúna al menos una vez por semana, para decidir la instrumentación de la política monetaria, preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y resolver los asuntos internos del BCE.
Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE junto con todos los gobernadores de los BCN, tanto de los Estados miembros participantes, como de los no participantes.
Se ha hecho cargo de aquellas tareas desempeñadas por el Instituto Monetario Europeo que, debido al hecho de que no todos los Estados miembros han adoptado el euro, ha de seguir ejerciendo el BCE en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria; como informar sobre los progresos realizados hacia la convergencia por los Estados miembros no participantes, así como de asesorar sobre los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de sus monedas.
Además, el Consejo General colabora en determinadas actividades del SEBC, tales como el desarrollo de las funciones consultivas y la recopilación de la información estadística.
| Composición | Elección Miembros | Mandato | Responsabilidades | |
|---|---|---|---|---|
| CONSEJO DE GOBIERNO |
|
Según legislación de cada Estado | No inferior a 5 años | Decisiones de política monetaria |
| COMITÉ EJECUTIVO |
|
Estados Miembros, de común acuerdo | Por 8 años no renovables | Puesta en marcha de la política monetaria, según instrucciones del Consejo de Gobierno |
| CONSEJO GENERAL |
|
Seguimiento política monetaria y cambiaria países no UEM |
Cada miembro de los distintos órganos que se han descrito cuenta con un voto para la toma de decisiones, que, en la mayoría de los casos, se adoptan por mayoría simple.
La excepción a este respecto la constituyen las decisiones relativas al patrimonio, capital, transferencia de reservas de divisas u otras que requieren mayoría cualificada, en las cuales se ponderan los votos de los representantes de los bancos centrales nacionales en función de su participación en el capital del BCE.