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Los órganos rectores del BCE

El objetivo primordial que el Tratado asigna al SEBC es mantener la estabilidad de precios, sin perjuicio de lo cual "apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad".

El Consejo General se constituye como tercer órgano rector del BCE, siempre y cuando existan Estados miembros que no hayan adoptado aún el euro como moneda.

El funcionamiento de los órganos rectores viene determinado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por los Estatutos del SEBC y por el Reglamento Interno correspondiente.

El Consejo de Gobierno

Es el órgano rector supremo del BCE y está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los BCN de los países que han adoptado el euro.

Sus principales responsabilidades son:

  • adoptar las orientaciones y las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC;
  • y formular la política monetaria de la zona del euro, incluidas, en su caso, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de liquidez al Eurosistema, así como establecer las orientaciones necesarias para su cumplimiento.

Al adoptar decisiones sobre política monetaria y sobre otras funciones del Eurosistema, los miembros del Consejo de Gobierno no actúan como representantes de sus países respectivos, sino como personas plenamente independientes.

El Consejo de Gobierno se reúne, normalmente, cada dos semanas en la sede del BCE en Francfort (también se pueden celebrar reuniones por teleconferencia). Además, dos veces al año la reunión se celebra en algún país de la zona del euro.

La primera reunión que se celebró fuera de Francfort tuvo lugar en Madrid, en la sede del Banco de España el 30 de marzo de 2000.

El Comité Ejecutivo

Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE junto con otros cuatro miembros que han sido nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros participantes.

Sus principales responsabilidades son:

  • preparar las reuniones del Consejo de Gobierno,
  • poner en práctica la política monetaria de acuerdo a las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno y, al hacerlo, impartir las instrucciones necesarias a los BCN del Eurosistema,
  • ser responsable de la actividad diaria del BCE, y
  • asumir determinados poderes delegados en él por el Consejo de Gobierno, incluidos algunos de carácter normativo.

Es práctica habitual que el Comité Ejecutivo se reúna al menos una vez por semana, para decidir la instrumentación de la política monetaria, preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y resolver los asuntos internos del BCE.

El Consejo General

Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE junto con todos los gobernadores de los BCN, tanto de los Estados miembros participantes, como de los no participantes.

Se ha hecho cargo de aquellas tareas desempeñadas por el Instituto Monetario Europeo que, debido al hecho de que no todos los Estados miembros han adoptado el euro, ha de seguir ejerciendo el BCE en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria; como informar sobre los progresos realizados hacia la convergencia por los Estados miembros no participantes, así como de asesorar sobre los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de sus monedas.

Además, el Consejo General colabora en determinadas actividades del SEBC, tales como el desarrollo de las funciones consultivas y la recopilación de la información estadística.

Composición organismos rectores del BCE
  Composición Elección Miembros Mandato Responsabilidades
CONSEJO DE GOBIERNO
  • Comité Ejecutivo
Gobernadores bancos centrales UEM
Según legislación de cada Estado No inferior a 5 años Decisiones de política monetaria
COMITÉ EJECUTIVO
  • Presidente
  • Vicepresidente
Otros 4 miembros
Estados Miembros, de común acuerdo Por 8 años no renovables Puesta en marcha de la política monetaria, según instrucciones del Consejo de Gobierno
CONSEJO GENERAL
  • Presidente
  • Vicepresidente
Gobernadores bancos centrales UE
    Seguimiento política monetaria y cambiaria países no UEM

La toma de decisiones

Cada miembro de los distintos órganos que se han descrito cuenta con un voto para la toma de decisiones, que, en la mayoría de los casos, se adoptan por mayoría simple.

La excepción a este respecto la constituyen las decisiones relativas al patrimonio, capital, transferencia de reservas de divisas u otras que requieren mayoría cualificada, en las cuales se ponderan los votos de los representantes de los bancos centrales nacionales en función de su participación en el capital del BCE.

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