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Glosario de Términos

V

Valor de referencia para el crecimiento monetario:
el Consejo de Gobierno del BCE asigna un papel destacado al dinero a la hora de instrumentar su política, lo que presupone un análisis detenido de los agregados monetarios y de las entidades de contrapartida, debido a la información que contienen sobre la evolución futura de los precios. Esta importancia del dinero se pone de manifiesto mediante el anuncio de un valor de referencia para la tasa de crecimiento del agregado monetario M3. Dicho valor se obtiene de manera que sirva y sea compatible con la consecución de la definición de estabilidad de precios formulada por el Consejo de Gobierno, que se basa en supuestos a medio plazo relativos a la tendencia del crecimiento del PIB real y a la tendencia de la velocidad de circulación de M3. Las desviaciones importantes o prolongadas del crecimiento de M3 del valor de referencia mostrarían, en circunstancias normales, los riesgos para la estabilidad de precios en el medio plazo. Sin embargo, el concepto de valor de referencia no conlleva un compromiso por parte del Consejo de Gobierno de corregir automáticamente las desviaciones del crecimiento de M3 con respecto al valor de referencia.
Valor de referencia para la situación fiscal:
el Protocolo n° 5 del Tratado sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo establece valores de referencia explícitos para la ratio de déficit de las Administraciones Públicas (3% del PIB) y la ratio de deuda (60% del PIB) (véase Pacto de Estabilidad y Crecimiento).

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