Glosario de Términos
V
- Valor de referencia para el crecimiento monetario:
- el Consejo de Gobierno del BCE asigna un papel destacado al dinero a la hora de instrumentar su política, lo que presupone un
análisis detenido de los agregados monetarios y de las entidades
de contrapartida, debido a la información que contienen sobre
la evolución futura de los precios. Esta importancia del dinero
se pone de manifiesto mediante el anuncio de un valor de referencia
para la tasa de crecimiento del agregado monetario M3. Dicho valor
se obtiene de manera que sirva y sea compatible con la consecución
de la definición de estabilidad de precios formulada por el
Consejo de Gobierno, que se basa en supuestos a medio plazo relativos
a la tendencia del crecimiento del PIB real y a la tendencia de la velocidad de circulación de M3. Las desviaciones importantes
o prolongadas del crecimiento de M3 del valor de referencia mostrarían,
en circunstancias normales, los riesgos para la estabilidad de precios
en el medio plazo. Sin embargo, el concepto de valor de referencia
no conlleva un compromiso por parte del Consejo de Gobierno de corregir
automáticamente las desviaciones del crecimiento de M3 con
respecto al valor de referencia.
- Valor de referencia para la situación fiscal:
- el Protocolo n° 5 del Tratado sobre el procedimiento aplicable
en caso de déficit excesivo establece valores de referencia
explícitos para la ratio de déficit de las Administraciones
Públicas (3% del PIB) y la ratio de deuda (60% del PIB) (véase
Pacto de Estabilidad y Crecimiento).
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