Glosario de Términos
R
- Ratio de déficit:
- uno de los criterios de convergencia fiscal, establecidos en el
apartado 2 del artículo 104 del Tratado considerado como la
proporción entre el déficit público previsto
o real y el producto interior bruto a precios corrientes de mercado,
quedando definido el déficit público en el Protocolo
n° 5 (sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit
excesivo) como el endeudamiento neto de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas se definen con arreglo al Sistema
Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95).
- Ratio de deuda:
- uno de los criterios de convergencia fiscal establecidos en el apartado
2 del artículo 104 del Tratado considerado como la proporción
entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios
corrientes de mercado, quedando definida la deuda pública en
el Protoloco n° 5 (sobre el procedimiento aplicable en caso de
déficit excesivo) como la deuda bruta total, a su valor nominal,
que permanezca viva a final de año, consolidada entre los distintos
sectores de las Administraciones Públicas y dentro de ellos.
Las Administraciones Públicas se definen con arreglo al Sistema
Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95).
- Realineamiento:
- cambio en la paridad central de una moneda que participa en un sistema
de tipos de cambio con una referencia fija pero ajustable. En el MTC
II, el realineamiento consiste en una modificación de la paridad
central frente al euro.
- Redenominación de valores:
- la denominación se refiere a un procedimiento mediante el
cual la denominación inicial de un instrumento financiero,
emitido en moneda nacional, pasa a ser denominado en euros a tipo
de conversión fijo irrevocable.
- Reservas internacionales del Eurosistema:
- los activos de reserva de la zona del euro comprenden los activos
de reserva del Eurosistema, es decir, los activos de reserva del Banco
Central Europeo (BCE) y los de los bancos centrales nacionales de
los Estados miembros participantes. Estos activos están denominados
en monedas diferentes del euro, altamente líquidos, negociables
y de calidad, frente a los no residentes en la zona del euro, más
oro monetario, derechos especiales de giro y posiciones de reserva
en el Fondo Monetario Internacional de los bancos centrales nacionales
participantes.
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