Glosario de Términos
P
- Pacto de Estabilidad y Crecimiento:
- formalizado por dos Reglamentos del Consejo de la UE, uno relativo
al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias
y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas
y el otro relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación
del procedimiento de déficit excesivo, y por una Resolución
del Consejo Europeo sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento
adoptado en
la cumbre de Amsterdam, el 17 de junio de 1997. Este Pacto pretende
servir
para mantener unas finanzas públicas saneadas en la tercera fase
de la Unión Económica y Monetaria (UEM), como medio de fortalecer
las condiciones para conseguir la estabilidad de precios y un crecimiento
fuerte y sostenible que favorezca la creación de empleo. Más
concretamente, exige el objetivo a medio plazo de alcanzar situaciones
presupuestarias
próximas al equilibrio o con superávit, lo que permitirá a
los Estados miembros hacer frente a las fluctuaciones cíclicas
normales, al tiempo que mantienen el déficit público por debajo
del valor de referencia del 3% del PIB. De conformidad con el Pacto
de
Estabilidad
y Crecimiento,
los países que forman parte de la UE presentarán programas
de estabilidad, mientras que los países no participantes seguirán
presentando programas de convergencia.
- Países candidatos a la adhesión:
- actualmente, hay trece países de la Europa Central y Oriental y
del Mediterráneo que el Consejo Europeo reconoce como candidatos
a la adhesión a la Unión Europea (UE). En este momento, los
doce países
que se citan a continuación han iniciado formalmente las negociaciones:
Bulgaria, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,
Malta, Polonia, República Checa, República Eslovaca y Rumanía.
Tras la decisión adoptada en diciembre de 1999 por el Consejo Europeo,
Turquía también se convirtió oficialmente en país
candidato a la adhesión,
si bien las condiciones que ha de cumplir para iniciar las negociaciones
no se han satisfecho aún. Cuando el Informe Anual menciona los
países candidatos, hace referencia a estos doce países con
los que el Consejo Europeo ha iniciado negociaciones formales para
su integración
en la UE.
- Paridad central respecto al euro:
- tipo de cambio oficial frente al euro de las monedas que participan
en el MTC II y en torno al cual se definen las bandas de fluctuación
del MTC II.
- Parlamento Europeo:
- consta de 626 representantes de los ciudadanos de los Estados miembros.
Forma parte del proceso legislativo, aunque con prerrogativas distintas,
dependiendo del procedimiento seguido para promulgar la legislación
de la UE. En el contexto de la Unión Económica y Monetaria
(UEM), el Parlamento tiene, fundamentalmente, una función consultiva.
No obstante, el Tratado establece determinados procedimientos para
que
el Banco Central Europeo (BCE) rinda cuentas, democráticamente,
ante el Parlamento (presentación del Informe Anual, debate general
sobre política monetaria, comparecencias ante las comisiones parlamentarias
competentes).
- Período de mantenimiento:
- período para el cual se calcula el importe de las exigencias de
reservas. El período de mantenimiento del sistema de reservas mínimas
del Eurosistema es de un mes, que comienza el día 24 de cada mes
y termina el día 23 del mes siguiente.
- Posición de liquidez del Eurosistema en moneda extranjera:
- comprende las reservas internacionales del Eurosistema y otros activos
y pasivos en moneda extranjera del Eurosistema, incluidas las posiciones
frente a los residentes en la zona del euro, tales como los depósitos
en moneda extranjera colocados en entidades de crédito residentes
en la zona del euro.
- Procedimiento bilateral:
- mecanismo por el cual el banco central negocia directamente con
una o varias entidades de contrapartida, sin utilizar los procedimientos
de subasta. En los procedimientos bilaterales se incluyen las operaciones
realizadas en las bolsas de valores o con agentes de mercado.
- Programa de convergencia:
- véase Programas de estabilidad.
- Programas de estabilidad:
- supuestos y planes públicos a medio plazo relativos a la evolución
de las principales variables económicas, presentados por los Estados
miembros que no forman parte de la zona del euro, con el fin de
alcanzar el objetivo a medio plazo de conseguir una situación presupuestaria
cercana al equilibrio o con superávit, tal y como aparece en el
Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por lo que se refiere a la
situación
presupuestaria, destacan las medidas para sanear los saldos presupuestarios,
así como los escenarios económicos subyacentes. Los programas
de estabilidad deberán actualizarse cada año. La Comisión
Europea y el Comité Económico
y Financiero son los encargados de examinarlos, y sus informes
sirven de base para su evaluación por el Consejo ECOFIN, que se
centra, en concreto, en si el objetivo presupuestario a medio plazo
de
los programas
ofrece un margen de seguridad suficiente para garantizar que se
eviten los déficits excesivos. Los países que no forman parte
de la zona del euro deberán remitir sus programas de convergencia
con periodicidad anual, de conformidad con el Pacto de Estabilidad
y Crecimiento.
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