Glosario de Términos
C
- Central Depositaria de Valores (CDV):
- servicio que registra valores y que permite que las operaciones
con valores se procesen mediante anotaciones en cuenta. En una
CDV pueden existir títulos físicos que se inmovilizan o valores
desmaterializados (es decir, que sólo existen como anotaciones
en cuenta). Además de la función de custodia y administración
(emisiones y amortizaciones), una CDV puede desempeñar tareas de
cotejo, compensación
y liquidación.
- Cesión temporal:
- acuerdo por el cual, cuando se vende un activo, el vendedor, simultáneamente,
obtiene el derecho y la obligación de recomprarlo a un precio determinado
en una fecha futura o a solicitud de la otra parte. Este acuerdo
es similar a la toma de préstamos con garantía, con la diferencia
de que, en el caso de las cesiones, el vendedor no conserva la
propiedad de los valores. El Eurosistema utiliza cesiones temporales
con
vencimiento
determinado en sus operaciones temporales. Las cesiones temporales
se incluyen en M3 en los casos en los que el vendedor es una Institución
Financiera Monetaria (IFM) y la contraparte, un residente en la
zona del euro no incluido en IFM. De conformidad con lo dispuesto
en el
Reglamento del BCE relativo al balance consolidado del sector de
las Instituciones Financieras Monetarias (BCE/1998/16), las cesiones
temporales
se clasifican como pasivos en forma de depósito, ya que no son
negociables.
- Coeficiente de reservas:
- porcentaje definido por el banco central para cada categoría de
pasivos computables incluida en la base de reservas. Estos coeficientes
se
utilizan para calcular las exigencias de reservas.
- Comisión Europea (Comisión de las Comunidades Europeas):
- institución de la Comunidad Europea que garantiza la aplicación
de las disposiciones del Tratado, toma la iniciativa en cuanto
a las políticas comunitarias, propone los actos jurídicos comunitarios
y ejerce sus funciones en áreas específicas. En el ámbito
de la política
económica, la Comisión recomienda unas orientaciones generales
para las políticas económicas de la Comunidad e informa al
Consejo de la UE sobre la evolución y las políticas económicas.
Asimismo, efectúa
un seguimiento de las finanzas públicas en el marco de la supervisión
multilateral y presenta informes al Consejo. La Comisión consta
de 20 miembros, incluyendo dos representantes nacionales de Alemania,
España, Francia, Italia y el Reino Unido y un representante de
cada uno de los restantes Estados miembros.
- Comité Económico y Financiero:
- órgano consultivo de la Comunidad establecido al comienzo
de la tercera fase, tras la disolución del Comité Monetario.
Los Estados miembros, la Comisión Europea y el Banco Central
Europeo (BCE) nombran cada uno no más de dos representantes. Estos
dos representantes se seleccionan entre los altos cargos de las
administraciones y de los bancos centrales nacionales. El apartado 2 del artículo 114 del Tratado contiene una lista de las funciones del Comité Económico
y Financiero, entre las que se incluye el seguimiento de la situación
económica
y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad.
- Comité Ejecutivo:
- uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), compuesto
por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros nombrados
de común acuerdo por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
miembros que han adoptado el euro.
- Consejo Europeo:
- proporciona a la Unión Europea los incentivos necesarios para su
desarrollo y define la orientación política general. De él
forman parte los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros
y
el Presidente de la Comisión Europea (véase, también,
Consejo de la UE).
- Consejo General:
- uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), compuesto
por el presidente y el vicepresidente del BCE y por los gobernadores
de los quince bancos centrales nacionales de la UE.
- Consejo de Gobierno:
- uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), compuesto
por todos los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y por los gobernadores
de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que
han adoptado el euro.
- Consejo de Ministros:
- véase Consejo de la UE.
- Consejo de la UE:
- institución de la Comunidad Europea integrada por representantes
de los gobiernos de los Estados miembros, generalmente los ministros
responsables de los asuntos a tratar (por lo que, a menudo, se
le denomina Consejo de Ministros). El Consejo de la UE compuesto
por los ministros de economía y finanzas se conoce con el nombre
de Consejo
ECOFIN. Además, el Consejo puede estar formado por los Jefes de
Estado o de Gobierno (véase, también, Consejo Europeo).
- Crédito a residentes en la zona del euro:
- medida amplia de la financiación facilitada por el sector IFM a
los residentes en la zona del euro que no son Instituciones Financieras
Monetarias (IFM) (incluidos el sector privado y las Administaciones
Públicas). En su definición se incluyen (i) préstamos
y (ii) tenencias de valores. Entre estas últimas figuran acciones,
participaciones y valores distintos de acciones emitidos por residentes
en la zona
del euro no incluidos en IFM. Dado que los valores pueden considerarse
una fuente de financiación alternativa con respecto a los préstamos
y dado que algunos préstamos pueden titulizarse, esta definición
ofrece una información más precisa sobre el volumen total de
financiación
proporcionado por el sector IFM a la economía que una definición
más
limitada que sólo incluyera los préstamos.
- Criterios de Copenhague:
- los criterios generales que los países candidatos han de cumplir
como requisito previo a la adhesión a la Unión Europea se definieron
en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993. Los criterios
de Copenhague exigen: i) instituciones estables garantes de la
democracia, la primacía del Derecho, los derechos humanos y el
respeto de las minorías; ii) la existencia de una economía
de mercado viable, así como
la capacidad de hacer frente a presiones competitivas y a fuerzas
de mercado dentro de la UE; y iii) y la capacidad de aceptar las
obligaciones que conlleva la integración, incluida la adhesión
a los objetivos de unificación política y a la Unión
Económica
y Monetaria (UEM).
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