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La Política Monetaria Única

El BCE, el SEBC y el Eurosistema

El Tratado de la Unión Europea (TUE) atribuye al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) las funciones de diseño y ejecución de la política monetaria de los países que conformen el área del euro. A partir de la fecha de comienzo de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el primero de enero de 1999, la autoridad monetaria de los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria (UEM) la constituye el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) de los países miembros de la UEM.

El SEBC está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la UE.

El Eurosistema está formado por el BCE y los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro. Mientras sigan existiendo Estados miembros que no hayan adoptado esta moneda, será necesario mantener la distinción entre Eurosistema y SEBC.

El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional y constituye el núcleo del Eurosistema.

Al adoptar sus decisiones sobre la forma en que han de llevarse a cabo sus funciones, el BCE está sujeto al principio de descentralización, en concordancia con los Estatutos del SEBC.

Cada uno de los BCN tiene personalidad jurídica propia de conformidad con la legislación nacional de sus respectivos países. A pesar de ello, los BCN de la zona del euro forman parte integrante del Eurosistema y, como tales, ejecutan las funciones a ellos encomendadas con arreglo a las normas establecidas por el BCE.

Los BCN pueden ejercer funciones ajenas al Eurosistema bajo su propia responsabilidad, a menos que el Consejo de Gobierno considere que tales funciones interfieren en los objetivos y tareas del Eurosistema.

Como el Tratado establece, el BCE y el SEBC se crearon inmediatamente después de la decisión sobre el paso a la tercera fase de la UEM, en concreto, el 1 de junio de 1998. Una vez que tal decisión se adoptó -"lo antes posible en 1998", según los acuerdos del Consejo Europeo de Madrid de 1995-, los gobiernos de los Estados miembros que iban a formar parte de la UEM procedieron a nombrar los miembros de los órganos de gobierno del BCE, con lo que quedaron constituidos el BCE y el SEBC. El BCE asumió las funciones del Instituto Monetario Europeo (IME), que fue liquidado.

Órganos rectores del BCE

El Eurosistema y el SEBC están regidos por los órganos rectores del BCE: el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el Consejo General se constituye como tercer órgano rector del BCE, siempre y cuando existan Estados miembros que no hayan adoptado aún el euro como moneda. El funcionamiento de los órganos rectores viene determinado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por los Estatutos del SEBC y por el Reglamento Interno correspondiente.

El Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno, que es el órgano rector supremo del BCE, está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro. De acuerdo con el Tratado, las principales responsabilidades del Consejo de Gobierno son:

  • adoptar las orientaciones y las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC;
  • y formular la política monetaria de la zona del euro, incluidas, en su caso, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de liquidez al Eurosistema, así como establecer las orientaciones necesarias para su cumplimiento.

Al adoptar decisiones sobre política monetaria y sobre otras funciones del Eurosistema, los miembros del Consejo de Gobierno no actúan como representantes de sus países respectivos, sino como persona plenamente independientes. Esto queda reflejado en el principio de "una persona, un voto".

El Consejo de Gobierno se reúne, normalmente, cada dos semanas en la sede del BCE en Francfort. Sin embargo, también se pueden celebrar reuniones por teleconferencia. Además, el Consejo de Gobierno se reúne dos veces al año en otro país de la zona del euro. La primera reunión fuera de Francfort se celebró en el Banco de España, en Madrid, el 30 de marzo de 2000.

El Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo está compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros participantes, representados por sus Jefes de Estado o Gobierno. Las principales responsabilidades del Comité Ejecutivo son:

  • preparar las reuniones del Consejo de Gobierno,
  • poner en práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno y, al hacerlo, impartir las instrucciones necesarias a los BCN del Eurosistema,
  • ser responsable de la actividad diaria del BCE, y
  • asumir determinados poderes delegados en él por el Consejo de Gobierno, incluidos algunos de carácter normativo.

Es práctica habitual que el Comité Ejecutivo se reúna al menos una vez por semana, para decidir la instrumentación de la política monetaria, preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y resolver los asuntos internos del BCE.

El Consejo General

El Consejo General está compuesto por el presidente, el vicepresidente del BCE y todos los gobernadores de los BCN, tanto de los Estados miembros participantes, como de los no participantes. Se ha hecho cargo de aquellas tareas desempeñadas por el Instituto Monetario Europeo que, debido al hecho de que no todos los Estados miembros han adoptado el euro, ha de seguir ejerciendo el BCE en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria. Por consiguiente, el Consejo General es responsable, fundamentalmente, de informar sobre los progresos realizados hacia la convergencia por los Estados miembros no participantes, así como de asesorar sobre los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de sus monedas.

Además, el Consejo General colabora en determinadas actividades del SEBC, tales como el desarrollo de las funciones consultivas y la recopilación de la información estadística.

Cada miembro de los distintos órganos que se han descrito cuenta con un voto para la toma de decisiones, que, en la mayoría de los casos, se adoptan por mayoría simple. La excepción a este respecto la constituyen las decisiones relativas al patrimonio, capital, transferencia de reservas de divisas u otras que requieren mayoría cualificada, en las cuales se ponderan los votos de los representantes de los bancos centrales nacionales en función de su participación en el capital del BCE.

Existen dos cuestiones importantes de los Estatutos del SEBC y del BCE. En primer lugar, el requisito de absoluta independencia de los miembros de sus órganos de gobierno, en el ejercicio de sus funciones, respecto a cualquier otro organismo nacional o comunitario. En segundo lugar, la necesidad de que cada Estado miembro garantice la compatibilidad de sus legislaciones nacionales, incluidos los Estatutos de los bancos centrales nacionales, con los correspondientes del SEBC y BCE.

El objetivo primordial que el Tratado asigna al SEBC es el de mantener la estabilidad de precios, sin perjuicio de lo cual "apoyará las políticas económicas generales de la Comunidad". Partiendo de este objetivo, las funciones básicas que lleva a cabo son las siguientes: definir y ejecutar la política monetaria única; realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida; poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros -sin perjuicio de la tenencia y gestión de fondos de maniobra oficiales en divisas por parte de los Gobiernos de los Estados miembros-; promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en la zona del euro; contribuir a la buena gestión de las políticas de supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero; autorizar la emisión de billetes de banco en el área del euro. Además, el BCE deberá ser consultado sobre las propuestas comunitarias o iniciativas nacionales que entren en el ámbito de sus competencias y, en particular, deberá ser consultado por el Consejo Europeo -que es el órgano ejecutivo de la Unión, de carácter intergubernamental- en todo lo relativo a la política cambiaria exterior de la Comunidad.

Dos puntualizaciones importantes a esta somera descripción de las funciones del SEBC serían las siguientes. En lo relativo a la política cambiaria, la soberanía última continúa en manos de los gobiernos, y corresponderá, por tanto, al Consejo Europeo, la definición de las líneas de política cambiaria y la posible formulación de acuerdos específicos a este respecto. No obstante, el BCE deberá ser consultado en estas cuestiones, con objeto de que la política cambiaria sea compatible con el objetivo primordial de la estabilidad de precios.

Por lo que se refiere a la supervisión de las entidades de crédito, el Tratado establece que el Consejo Europeo, previa consulta al BCE, podrá encomendar a este último tareas específicas en este terreno, además de la contribución a la buena gestión de la supervisión prudencial mencionada anteriormente.

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