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La Unión Económica y Monetaria (UEM)

Antecedentes de la Unión Europea: recapitulación Histórica

La Unión Europea (UE) tiene su origen en un acuerdo de 1951, inicialmente limitado en su alcance -los sectores del carbón y del acero- y en su ámbito territorial -seis países-, pero cuya filosofía y objetivos eran relativamente ambiciosos y contenían el germen del desarrollo posterior de la integración europea. Los acuerdos sectoriales vinieron acompañados de avances muy tempranos en el terreno de la justicia y de pasos más vacilantes en la cooperación en materia de defensa, y abrieron el camino a la creación, en 1958, de una Comunidad Económica Europea (CEE) que ya incluía, como objetivo primordial, la creación de un mercado común. A partir de la creación de la CEE, la preocupación por el equilibrio entre la integración económica y la cooperación política ha marcado el desarrollo de todo el proyecto europeo.

La profundización del mercado común -hasta desembocar en el Mercado Único de 1992- y la ampliación de los acuerdos a otros países europeos -que ha permitido pasar de los seis miembros iniciales a los quince actuales, con la perspectiva de nuevas incorporaciones en un futuro no muy lejano- han caracterizado la evolución de la Comunidad en las cuatro últimas décadas. Los países europeos han recorrido un gran trecho hacia una integración cada vez mayor, han eliminado las barreras a la libre circulación de bienes, de personas y de capitales, y han renunciado a parcelas significativas de su soberanía en aras de unas reglas comunes y unas normas armonizadas. La profundización de la integración europea y su gradual expansión territorial se han desarrollado paralelamente. El proyecto de unificación monetaria es un paso especialmente significativo en este proceso.

El precedente más próximo de la Unión Económica y Monetaria (UEM) puede situarse en los comienzos de la década de los setenta, cuando se elaboró el llamado Informe Werner. Al adelantarse en dos décadas al mercado único, este Informe daba respuesta a una necesidad que entonces sólo se percibía de forma incipiente, por lo que su influencia fue muy limitada. No obstante, los países europeos, ya entonces conscientes de la dificultad de que un mercado común fuera compatible con tipos de cambio totalmente flexibles, intentaron preservar un cierto orden en los movimientos cambiarios intraeuropeos, para lo cual se creó, en 1972, la llamada Serpiente Monetaria Europea. En un mundo de libre flotación de los cambios, la Serpiente intentó mantener la estabilidad en las cotizaciones cruzadas de las monedas europeas. Sus resultados no fueron alentadores: en medio de las perturbaciones generadas por el encarecimiento del petróleo, que provocaron intensos desequilibrios en las economías europeas, las políticas económicas nacionales reaccionaron, en los años setenta, de manera diversa, lo que provocó frecuentes e intensos movimientos de los tipos de cambio. Se produjeron numerosas devaluaciones y revaluaciones, así como salidas y entradas del mecanismo de estabilidad cambiaria. La Serpiente, concebida inicialmente como un acuerdo de ámbito comunitario, se vio reducida a un área de estabilidad en torno al marco alemán, integrada por algunos países de dentro y fuera de la CEE.

En 1979 se creó, como sucesor de la Serpiente, el Sistema Monetario Europeo (SME) que, en sus primeros años, adoleció de problemas similares. Continuaron las divergencias en la evolución de los fundamentos económicos y en las políticas económicas, que trajeron consigo numerosos reajustes de los tipos de cambio. Los acuerdos cambiarios europeos parecían incapaces de evitar la inestabilidad de los mercados de divisas y de favorecer una convergencia de los resultados macroeconómicos.

A partir de 1987, los reajustes de los tipos de cambio se hicieron cada vez menos frecuentes. Las cotizaciones bilaterales frente al marco alemán se estabilizaron progresivamente. Además, en este período se amplió significativamente el área de países integrantes del mecanismo de cambios del SME, al incorporarse España (en 1989), el Reino Unido (en 1990) y Portugal (en 1992). El SME parecía haber conseguido sus objetivos: una elevada estabilidad cambiaria en Europa -extendida a un área cada vez mayor- y, en parte como consecuencia de ella, una cierta convergencia nominal acompañada por un progreso gradual, pero inexorable, hacia la libre circulación de capitales (véase cuadro 1).

No obstante, el SME sufrió una gran crisis durante 1992 y 1993, debido a la incertidumbre creada por el buen término de la UEM. Así, además de varios reajustes de las cotizaciones centrales de las monedas integradas, se produjo en septiembre de 1992 la salida temporal del Sistema por parte de Italia y el Reino Unido y, en agosto de 1993, se amplió la banda de fluctuación normal de las divisas, desde el ± 2,25% anterior al ± 15%, ante los fuertes movimientos especulativos contra las monedas europeas.

A partir de esta medida, el SME funcionó muy satisfactoriamente, con muy contadas modificaciones de la parrilla de paridades y la entrada de cuatro países en el mecanismo cambiario: Italia, Austria, Finlandia y Grecia (véase cuadro 2).

El aparente éxito del SME y la proximidad de la entrada en vigor del Mercado Único fueron los factores que desencadenaron un renovado interés por la UEM. A finales de los años ochenta, cuando se creó el Comité Delors, la implantación de una moneda única en Europa parecía ser la continuación natural de la evolución del SME y la coronación del mercado único.

El Informe Delors -aprobado en la cumbre de Madrid en junio de 1989, coincidiendo, prácticamente, con la incorporación de la peseta al mecanismo de cambios del SME- retomó las ideas básicas del viejo Informe Werner. La transición a la UEM se produciría en tres etapas. El objetivo de la primera fase era un mero reforzamiento de la cooperación entre los bancos centrales, en el seno del Comité de Gobernadores de los Bancos Centrales de la CE. En la segunda fase, el Informe preveía la creación del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y una transferencia gradual del poder de decisión en política monetaria al ámbito supranacional. En la tercera fase, en fin, se fijarían irrevocablemente las paridades entre las monedas nacionales, que serían sustituidas por la moneda única europea.

El Tratado de la Unión Europea (TUE), aprobado por el Consejo Europeo de Maastricht, en diciembre de 1991, pero cuyo proceso de ratificación parlamentaria se dilató hasta noviembre de 1993, consagró un proyecto de UEM inspirado en las grandes líneas del Informe Delors, pero que difiere de este en aspectos significativos. En particular, el TUE concibe la segunda etapa -que había de iniciarse con el año 1994-, básicamente, como una prolongación de la primera. No hay en ella toma de decisiones en común ni transferencia gradual de la capacidad de decisión, sino que la política monetaria continúa estando en manos de las autoridades nacionales; en el ámbito institucional, se decidió reforzar el marco de cooperación entre los bancos centrales, transformando el antiguo Comité de Gobernadores en el Instituto Monetario Europeo (IME), que se encargaría de la preparación técnica de la introducción del euro.

Las fases de la unión económica y monetaria
Fases Fecha inicio Contenido
Primera 1-07-1990
  • Liberalización de la circulación de capitales en los países de la Comunidad.
  • Entrada en vigor del Mercado Único Europeo
  • Independencia de los bancos centrales comunitarios de sus respectivos gobiernos.
  • Prohibición de que los bancos centrales financien a autoridades u organismos de Derecho Público Las entidades financieras no puede ser obligadas a otorgar financiación privilegiada a autoridades u organismos de Derecho Público.
  • Los países comunitarios deben poner en práctica programas plurianuales para garantizar una convergencia duradera y, en particular, la estabilidad de los precios y la solidez de las finanzas públicas.
  • No modificación de la composición del ECU.
Segunda 1-01-1994
  • Creación del Instituto Monetario Europeo
  • Coordinación de las políticas monetarias de los países comunitarios.
  • Cumplimiento de las condiciones de convergencia.
  • Antes del 31 de diciembre de 1996 el Consejo Europeo debe decidir si una mayoría de miembros cumple las condiciones de convergencia:
    • Decisión positiva: establecimiento de la fecha de comienzo de la fase tercera.
    • Decisión negativa: antes del 1 de julio de 1998 el Consejo Europeo debe establecer los países que pueden pasar a la tercera fase.
Tercera Decidida por el Consejo EuropeoNo podía ser posterior al 1-01-1999
  • Creación del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
  • Liquidación del Instituto Monetario Europeo.
  • Establecimiento de un sistema de tipos de cambio entre el euro y las monedas de los países integrados irrevocablemente fijos.
  • Implantación del euro como moneda legal europea, que irá sustituyendo a las monedas comunitarias.

En las negociaciones del TUE se diseñó un calendario que combinara la exigencia de una serie de requisitos de convergencia macroeconómica –como condición para el paso a la UEM– con el establecimiento de plazos concretos y conocidos con antelación, que permitieran ir desarrollando el trabajo preparatorio y no pusieran en riesgo el compromiso político de realizar la UEM. En este esquema, la fecha de 1999 se acordó como el límite máximo, en el que se pasaría a la UEM independientemente del número de países que cumplieran los criterios de convergencia en aquel momento. El Consejo Europeo de Madrid, en diciembre de 1995, reafirmó la fecha de 1999 como inicio de la tercera fase de la UEM, y acordó también realizar el examen de los criterios de convergencia "lo antes posible en 1998", de manera que hubiera tiempo suficiente para hacer los preparativos necesarios.

Finalmente, el Consejo Europeo extraordinario celebrado en Bruselas los días 2 y 3 de mayo de 1998 decidió, de acuerdo con la recomendación efectuada por la Comisión Europea a partir de los informes de convergencia elaborados por el IME y por la propia Comisión, el inicio de la tercera fase de la UEM el 1 de enero de 1999 con la participación de un conjunto de once países: Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia. El Reino Unido y Dinamarca disponen de un Protocolo por el cual son sus gobiernos respectivos los que han de decidir su entrada en la UEM. Por su parte, Grecia se ha incorporado el 1 de enero de 2001, tras cumplir con los criterios de convergencia.

En el caso de España, el gráfico ilustra el grado de cumplimiento de estos criterios a finales de 1997. Mensualmente, en el cuadro 2.7 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (49 KB) y en el cuadro 2.8 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (57 KB) del Boletín estadístico del Banco de España se presenta la evolución actualizada de estos indicadores.

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