De acuerdo con el Marco, las entidades de crédito y otros profesionales del manejo de efectivo entregarán información al Banco central nacional sobre la actividad de selección de billetes en euros (Requerimientos de recopilación de datos
(42,5 KB)). De esta forma el Eurosistema monitorizará la actividad del reciclaje de billetes y contribuirá a mantener la calidad de los billetes euro en circulación.
Asimismo, el Banco de España ha establecido en las Aplicaciones Técnicas de Efectivo, la información estadística trimestral que las entidades adheridas a las Cláusulas Generales y los centros de selección de billetes deben remitir. Dicha información se remitirá a través de la aplicación informática MRB, pudiendo las entidades elegir hacerlo mediante el tecleo en el terminal (NSLBE o SWIFT) o mediante el envío de fichero EDITRAN; esta última opción será obligatoria para los centros de selección.
Para la remisión de los datos mediante terminal, es necesario solicitar el alta de usuario, enviando una carta, conforme al siguiente modelo
(42,5 KB), donde se relacionen las personas autorizadas al uso de dicha aplicación. Para la remisión de la información mediante fichero EDITRAN, deberá proceder como se indica en intercambio telemático de archivos con el Banco de España.
El Banco de España ha elaborado los siguientes manuales: Manual de uso para entidades
(270 KB) y Manual de uso para Centros de Selección
(141 KB) donde se encuentran las instrucciones necesarias para el uso de la aplicación, así como el formato de registro del fichero EDITRAN.
Cuando se utilice fichero EDITRAN, se deberá identificar la maquinaria utilizada mediante el sistema de codificación
(77 KB) que el Banco de España ha elaborado al efecto y que actualizará al inicio de cada periodo de remisión de los estados para incluir la nueva maquinaria homologada y dar de baja la que proceda.
Este sistema de comunicación se debe utilizar a partir del 1 de abril de 2008. La información que fue remitida por fichero excel, mientras se disponía de estas herramientas, referente a los periodos 31/12/2006, 31/03/2007, 30/06/2007, 30/09/2007 y 31/12/2007, deberá enviarse nuevamente por el sistema que se haya elegido por la entidad entre el 1/03/2008 y el 31/05/2008.
Para facilitar la aplicación de sucursal remota, se ha confeccionado la siguiente lista con los municipios con población menor o igual a 5.000 habitantes, la cual se mantendrá invariable durante todo el periodo transitorio del Marco, es decir, hasta el 1 de enero del 2011: