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Cláusulas generales

El día 23 de noviembre de 2006 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado las Cláusulas Generales aplicables al servicio de Caja Ordinario del Banco de España para los billetes en euros Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (176 KB). La adhesión a estas Cláusulas compromete a las entidades de crédito a realizar determinados controles adicionales sobre la legitimidad y estado de uso de los billetes que ponen en circulación, bien sea en su nombre o por medio de terceros, y supone una serie de ventajas en el servicio de caja que presta el Banco de España a dichas entidades y que pasará a llamarse servicio de caja ordinario. Aquellas entidades que no se adhieran a dichas Cláusulas dispondrán del servicio de caja básico.

La adhesión a las Cláusulas Generales se formalizará mediante la carta que figura como Anexo a dichas Cláusulas, debiendo remitirla a la siguiente dirección:

BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Alcalá 48
28014 Madrid

Esta carta deberá ir acompañada del poder correspondiente de la/s persona/s que firma/n. Independientemente del los poderes notariales que dicha/s persona/s pudieran tener registrados, el Banco de España ha elaborando una minuta de poder Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (35 KB) que permite agilizar los procedimientos de bastanteo y autorización.

Dado que la/s persona/s firmante/s de la carta de adhesión probablemente no sean aquellas que habitualmente dirigen y gestionan la actividad diaria  de caja en la entidad, el punto segundo de la carta permite que puedan designar las personas encargadas de dicha función, delegando en las mismas las posibles comunicaciones que se deban mantener con el Banco de España.

Para facilitar el proceso de adhesión, el Departamento de Emisión y Caja ha elaborado el siguiente documento: Instrucciones para la adhesión a las Cláusulas Generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes en euros. Documentación a aportar Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (121 KB)

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