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Normas de Reproducción de Billetes y Monedas en pesetas

Para el uso publicitario de billetes o monedas en pesetas, o de sus imágenes, es preciso solicitar previamente la autorización del Banco de España. Las normas a que se han de someter estas reproducciones figuran en la Circular Monetaria 1/1995 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (7,81 KB), de 28 de febrero (BOE 10/3/1995) y afectan a todos los billetes y monedas en pesetas que tuvieron curso legal en España. La citada Circular detalla cómo se ha de dirigir la solicitud, a la siguiente dirección:

BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Alcalá 48
28014 Madrid
Teléfono 91 338 63 00
Fax (34) 91 338 68 87

Las solicitudes de autorización deberán acompañarse de una Memoria en la que se describan detalladamente las reproducciones que se pretendan realizar. Dicha Memoria contendrá, al menos, información sobre el soporte, color, tamaño, tirada estimada, taller de artes gráficas que la realiza, medio de difusión y ámbito de difusión previsto. Además, se hará constar cualquier otro dato relevante sobre la autorización que se solicite.

El Banco de España resolverá en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la solicitud en el Registro General del Banco, o de cualquiera de sus sucursales, entendiéndose otorgada la autorización si transcurrido ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa.

Como regla general el Banco de España concede la autorización si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • Sobre un mismo soporte se pueden reproducir anverso o reverso del billete o moneda, pero no ambos.
  • Cada una de las dimensiones de la reproducción, tanto el largo como el ancho, ha de ser superior al doble o inferior a la mitad de las correspondientes del original.

Las reproducciones en libros o en material didáctico no precisan autorización.

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