En el artículo sexto del Reglamento
1338/2001 (CE)
(119 KB) se fijan tales obligaciones:
Los billetes presuntamente falsos serán entregados directamente al Banco de España en su red de sucursales o se enviarán, por medio seguro, a la siguiente dirección:
BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Centro Nacional de Análisis
Alcalá 48
28014 MADRID
Junto con los billetes se presentará el formulario siguiente, debidamente cumplimentado.
Formulario para el envío de billetes y/o monedas presuntamente falsos/as
(27 KB)
Aquellas entidades que lo deseen podrán obtener el formulario electrónico de la siguiente aplicación:
Formulario electrónico para la presentación de billetes y/o monedas presuntamente falsos/as
(11 MB)
Manual de instalación
(1,3 MB)
Actualización de la aplicación (No existen actualizaciones hasta la fecha)
Manual de uso de la aplicación
(1,2 MB)
El Banco de España entregará un recibo de la recepción de los billetes, que servirá como justificante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades de crédito en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998
(74 KB), de 17 de diciembre, y del artículo sexto del Reglamento 1338/2001 (CE)
(120 KB) relativos a la entrega al Banco de España de los billetes falsos o presuntamente falsos.
Si, de la peritación efectuada en el Centro Nacional de Análisis, resultara que el billete o billetes remitidos fueran legítimos, su importe será abonado a la mayor brevedad en la cuenta corriente de la entidad de crédito o en la cuenta corriente de la persona física o jurídica a la que la entidad retuvo el billete.
El resultado de la peritación, sea cual sea el mismo, será comunicado mediante correo a la entidad de crédito presentadora de los billetes o al domicilio de la persona física o jurídica a la que la entidad retuvo el billete, si ésta nos comunicase sus datos.