Logotipo Banco de España, ir a inicio

La lucha contra la falsificación

Obligaciones de las entidades de crédito, casas de cambio y manipuladores de efectivo a título profesional

En el artículo sexto del Reglamento 1338/2001 (CE) Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (119 KB) se fijan tales obligaciones:

  • "Las entidades de crédito, así como cualesquiera otras entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, incluidas las entidades cuya actividad consista en cambiar billetes o monedas de distintas divisas, como las oficinas de cambio, estarán obligadas a retirar de la circulación todos los billetes y monedas de euros que hayan recibido y cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente. Los entregarán sin demora a las autoridades nacionales competentes.
  • Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que las entidades a que se refiere el apartado 1 que no cumplan las obligaciones previstas en dicho apartado sean objeto de sanciones que tengan un carácter efectivo, proporcionado y disuasorio."

Los billetes presuntamente falsos serán entregados directamente al Banco de España en su red de sucursales o se enviarán, por medio seguro, a la siguiente dirección:

BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Centro Nacional de Análisis
Alcalá 48
28014 MADRID

Junto con los billetes se presentará el formulario siguiente, debidamente cumplimentado.

Formulario para el envío de billetes y/o monedas presuntamente falsos/as Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (27 KB)

Aquellas entidades que lo deseen podrán obtener el formulario electrónico de la siguiente aplicación:

Formulario electrónico para la presentación de billetes y/o monedas presuntamente falsos/as Archivo ZIP: Enlace en ventana nueva (11 MB)

Manual de instalación Archivo ZIP: Enlace en ventana nueva (1,3 MB)

Actualización de la aplicación (No existen actualizaciones hasta la fecha)

Manual de uso de la aplicación Archivo ZIP: Enlace en ventana nueva (1,2 MB)

El Banco de España entregará un recibo de la recepción de los billetes, que servirá como justificante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades de crédito en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (74 KB), de 17 de diciembre, y del artículo sexto del Reglamento 1338/2001 (CE) Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (120 KB) relativos a la entrega al Banco de España de los billetes falsos o presuntamente falsos.

Si, de la peritación efectuada en el Centro Nacional de Análisis, resultara que el billete o billetes remitidos fueran legítimos, su importe será abonado a la mayor brevedad en la cuenta corriente de la entidad de crédito o en la cuenta corriente de la persona física o jurídica a la que la entidad retuvo el billete.

El resultado de la peritación, sea cual sea el mismo, será comunicado mediante correo a la entidad de crédito presentadora de los billetes o al domicilio de la persona física o jurídica a la que la entidad retuvo el billete, si ésta nos comunicase sus datos.

VOLVER