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La lucha contra la falsificación

Actuación cuando se encuentra o detecta un billete presuntamente falso

Si una persona es poseedora de un billete o moneda sospechoso de falsedad, puede:

  • Acudir a una entidad de crédito -por ejemplo, a aquella de la que sea cliente- y consultar sobre su legitimidad. En caso de duda, la entidad está obligada a retener el billete sospechoso y remitirlo al Banco de España.
  • Presentarlo directamente en una sucursal del Banco de España o en la dependencia policial más próxima, donde se le informará, normalmente en el acto, sobre la legitimidad o no del billete, o de si es preciso someterlo a reconocimiento más profundo. En el primer caso, el billete será retenido contra un recibo que se entregará al presentador y, en un plazo máximo de tres semanas, se le comunicará el resultado de la peritación.
  • Enviarlo por correo certificado al Banco de España, a la siguiente dirección:

BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Centro Nacional de Análisis
Alcalá 48
28014 MADRID

Junto con los billetes se presentará el formulario siguiente, debidamente cumplimentado.

Formulario para el envío de billetes y/o monedas presuntamente falsos/as Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (27 KB)

Aquellas personas que lo deseen podrán obtener el formulario electrónico de la siguiente aplicación:

Formulario electrónico para la presentación de billetes y/o monedas presuntamente falsos/as Archivo ZIP: Enlace en ventana nueva (11 MB)

Manual de instalación Archivo ZIP: Enlace en ventana nueva (1,3 MB)

Actualización de la aplicación (No existen actualizaciones hasta la fecha)

Manual de uso de la aplicación Archivo ZIP: Enlace en ventana nueva (1,2 MB)

Conviene aclarar que si el billete o moneda resultasen falsos, no serían canjeables y el propietario perdería su valor

Si, de la peritación efectuada en el Centro Nacional de Análisis, resultara que el billete o billetes remitidos fueran legítimos, su importe será abonado a la mayor brevedad en la cuenta corriente de la entidad de crédito o en la cuenta corriente de la persona física o jurídica a la que la entidad retuvo el billete.

El resultado de la peritación, sea cual sea el mismo, será comunicado mediante correo a la entidad de crédito presentadora de los billetes o al domicilio de la persona física o jurídica a la que la entidad retuvo el billete, si ésta nos comunicase sus datos.

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