Para cualquier reproducción de moneda, se ha de solicitar la pertinente
autorización a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera. Estas reproducciones se habrán de atener a lo dispuesto
en las normas que figuran en el BOE
de 31 de diciembre de 2002
(229
KB), artículo 97 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, "Modificación
de la Ley 10/1975, de 12 de mayo, de regulación de moneda metálica",
artículo 9 y 10.
Dichas normas tipifican como infracción administrativa: