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Normas de Reproducción de monedas en euros

Para cualquier reproducción de moneda, se ha de solicitar la pertinente autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Estas reproducciones se habrán de atener a lo dispuesto en las normas que figuran en el BOE de 31 de diciembre de 2002 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (229 KB), artículo 97 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, "Modificación de la Ley 10/1975, de 12 de mayo, de regulación de moneda metálica", artículo 9 y 10.

Dichas normas tipifican como infracción administrativa:

  • La reproducción con fines publicitarios o comerciales de monedas que tengan, hayan tenido, o puedan tener curso legal, así como monedas conmemorativas o de colección, sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  • La utilización en medallones, fichas, medallas y objetos monetiformes de símbolos propios del euro descritos en la norma anteriormente citada.

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