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Monedas Conmemorativas y de Colección

La Ley 42/1994 de 30 de diciembre, en su artículo 81 Enlace en nueva ventana, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, define las monedas conmemorativas y de colección y autoriza a la RCM-FNMT a su acuñación y comercialización. La principal finalidad de la acuñación y emisión de estas monedas es la difusión cultural y artística o la conmemoración de acontecimientos.

Las características de cada emisión de estas monedas se fijan a través de Orden Ministerial y se emiten con la periodicidad, el volumen y las condiciones requeridas por la normativa comunitaria (Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 29 de septiembre de 2003 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (104 KB), Comunicación de la Comisión relativa a la recomendación, de 29 de septiembre de 2003 Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (84,5 KB)).

Por tanto, a partir de 2004, las monedas del área euro se clasifican y caracterizan por lo siguiente:

Monedas destinadas a la circulación, y de curso legal en toda la zona euro

  • Monedas normales. Son las monedas acordadas para el lanzamiento (96 monedas diferentes). No se debe realizar ninguna modificación de las caras "tipo" hasta el final de 2008.
  • Monedas conmemorativas. Han de cumplir las siguientes condiciones:
    • Tienen una cara nacional diferente a la habitual y mantienen la común.
    • Una sola denominación, 2 euros.
    • Una emisión por año y por Estado miembro.
    • Limitado el volumen máximo de emisión.
    • La emisión se destina a conmemorar algún acontecimiento o personalidad.
    • Necesidad de informar 6 meses antes de las características de la emisión.

A continuación se muestran las monedas conmemorativas, de curso legal en toda la zona euro.

La primera moneda conmemorativa Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (88 KB) de euro emitida en España conmemora el IV Centenario de la primera edición de la obra "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha".

Monedas de colección, no destinadas a la circulación

  • Su valor nominal es diferente al de circulación.
  • Imágenes (en la cara común y en la cara nacional) diferentes a las de las monedas de circulación.
  • Al menos dos de sus tres características (color peso y diámetro) han de diferir sensiblemente de las de las monedas en circulación.
  • Normalmente se fabrican en metales preciosos (oro y plata).
  • Su curso legal debe limitarse al país emisor.

En el siguiente cuadro se muestran las que actualmente comercializa la RCM-FNMT y las entidades contratadas por esta.

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