La Ley
42/1994 de 30 de diciembre, en su artículo 81
,
en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, define
las monedas conmemorativas y de colección y autoriza a la RCM-FNMT
a su acuñación y comercialización. La principal finalidad
de la acuñación y emisión de estas monedas es la difusión
cultural y artística o la conmemoración de acontecimientos.
Las características de cada emisión de estas monedas se
fijan a través de Orden Ministerial y se emiten con la periodicidad,
el volumen y las condiciones requeridas por la normativa comunitaria (Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 29 de septiembre
de 2003
(104
KB),
Comunicación
de la Comisión relativa a la recomendación, de 29 de septiembre
de 2003
(84,5 KB)).
Por tanto, a partir de 2004, las monedas del área euro se clasifican y caracterizan por lo siguiente:
A continuación se muestran las monedas conmemorativas, de curso legal en toda la zona euro.
La primera moneda conmemorativa
(88 KB) de euro emitida en España conmemora el IV Centenario de la primera edición de la obra "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha".
En el siguiente cuadro se muestran las que actualmente comercializa la RCM-FNMT y las entidades contratadas por esta.