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Normas de Reproducción de los billetes en euros

El 25 de marzo de 2003, el Banco Central Europeo (BCE) publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una Orientación Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (131 KB) y una Decisión Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (140 KB) con las normas sobre las condiciones que han de cumplir las reproducciones de billetes en euros. Dichas normas fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno del BCE en su reunión de 20 de marzo de 2003 y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

La finalidad de esas normas es proteger adecuadamente los billetes en euros y evitar reproducciones que los ciudadanos puedan confundir con billetes auténticos. Por tanto, la reproducción de los billetes en euros no es una actividad liberalizada, sino sujeta a normas que establecen los criterios de autorización y prohiben las reproducciones que pueden inducir a error. En caso de duda, se puede pedir al BCE o a los bancos centrales nacionales de la zona del euro que confirmen la licitud de una reproducción.

En primer término, en el artículo 1 de la Decisión Archivo PDF: Enlace en nueva ventana (140 KB), el BCE define las denominaciones, tamaños y especificaciones de los billetes en euros.

"La primera serie de billetes en euros constará de siete denominaciones comprendidas entre 5 y 500 euros, con la representación del tema "Épocas y estilos de Europa" y las siguientes especificaciones":

Especificaciones Billetes en Euros
Valor facial (EUR) Dimensiones Color dominante Diseño
5 120 x 62 mm Gris Clásico
10 127 x 67 mm Rojo Románico
20 133 x 72 mm Azul Gótico
50 140 x 77 mm Naranja Renacimiento
100 147 x 82 mm Verde Barroco y rococó
200 153 x 82 mm Amarillo Arquitecto del hierro y del cristal
500 160 x 82 mm Morado Arquitectura moderna del siglo XX

Posteriormente, el BCE establece cuáles reproducciones son lícitas y cuáles no:

Se considerarán ilícitas las reproducciones que el público pueda confundir con billetes en euros auténticos.

Se considerarán lícitas, por no conllevar el riesgo de que el público las confunda con billetes en euros auténticos, las reproducciones que cumplan los requisitos siguientes:

  • Por una sóla cara, mínimo 125% de ancho y alto del original, o bien máximo 75% de ancho y alto del original.
  • Por ambas caras, mínimo 200% de ancho y alto del original, o bien máximo del 50% de ancho y alto del original.
  • Reproducción de elementos individuales del billete, sobre un fondo que no se le asemeje.
  • Realizadas sobre material claramente diferente al papel.
  • Las reproducciones intangibles disponibles electrónicamente en Internet, siempre que:
    • la palabra SPECIMEN aparezca, en diagonal sobre la reproducción, su longitud sea al menos el 75% de la longitud de la reproducción, y su altura sea al menos el 15% de la anchura de la reproducción.
    • la resolución de la reproducción electrónica en su tamaño original no exceda de 72 dpi (puntos por pulgada).

Previa petición escrita, el Banco de España o, en su caso, el BCE u otros Bancos Centrales del Eurosistema, podrán autorizar las reproducciones que, aún sin cumplir los requisitos anteriores, no sean susceptibles de ser confundidas por el público con billetes en euro auténticos.

La petición deberá dirigirse al Banco Central del país en que vaya a hacerse la reproducción (Banco de España en el caso de España), o al BCE si se va a realizar en más de un país.

Las normas de reproducción de billetes en euros se aplicarón también a los billetes en euros que hayan sido retirados de la circulación o hayan perdido su curso legal.

En caso de duda, puede formular su consulta por escrito a la siguiente dirección:

BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Alcalá 48
28014 Madrid
Fax: (34) 91 338 68 87
e-mail: emisionycaja@bde.es

Si en el plazo de tres semanas no hubiese recibido respuesta, puede reiterar su petición de consulta o llamar al teléfono: (34) 91 338 63 00.

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