El 25 de marzo de 2003, el Banco Central Europeo (BCE) publicó en
el Diario Oficial de la Unión Europea una Orientación
(131 KB) y una Decisión
(140 KB) con las normas sobre las condiciones que han de cumplir las reproducciones
de billetes en euros. Dichas normas fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno
del BCE en su reunión de 20 de marzo de 2003 y entraron en vigor
al día siguiente de su publicación.
La finalidad de esas normas es proteger adecuadamente los billetes en euros y evitar reproducciones que los ciudadanos puedan confundir con billetes auténticos. Por tanto, la reproducción de los billetes en euros no es una actividad liberalizada, sino sujeta a normas que establecen los criterios de autorización y prohiben las reproducciones que pueden inducir a error. En caso de duda, se puede pedir al BCE o a los bancos centrales nacionales de la zona del euro que confirmen la licitud de una reproducción.
En primer término, en el artículo 1 de la Decisión
(140 KB), el BCE define las denominaciones, tamaños y especificaciones de los
billetes en euros.
"La primera serie de billetes en euros constará de siete denominaciones comprendidas entre 5 y 500 euros, con la representación del tema "Épocas y estilos de Europa" y las siguientes especificaciones":
| Valor facial (EUR) | Dimensiones | Color dominante | Diseño |
|---|---|---|---|
| 5 | 120 x 62 mm | Gris | Clásico |
| 10 | 127 x 67 mm | Rojo | Románico |
| 20 | 133 x 72 mm | Azul | Gótico |
| 50 | 140 x 77 mm | Naranja | Renacimiento |
| 100 | 147 x 82 mm | Verde | Barroco y rococó |
| 200 | 153 x 82 mm | Amarillo | Arquitecto del hierro y del cristal |
| 500 | 160 x 82 mm | Morado | Arquitectura moderna del siglo XX |
Posteriormente, el BCE establece cuáles reproducciones son lícitas y cuáles no:
Se considerarán ilícitas las reproducciones que el público pueda confundir con billetes en euros auténticos.
Se considerarán lícitas, por no conllevar el riesgo de que el público las confunda con billetes en euros auténticos, las reproducciones que cumplan los requisitos siguientes:
Previa petición escrita, el Banco de España o, en su caso, el BCE u otros Bancos Centrales del Eurosistema, podrán autorizar las reproducciones que, aún sin cumplir los requisitos anteriores, no sean susceptibles de ser confundidas por el público con billetes en euro auténticos.
La petición deberá dirigirse al Banco Central del país en que vaya a hacerse la reproducción (Banco de España en el caso de España), o al BCE si se va a realizar en más de un país.
Las normas de reproducción de billetes en euros se aplicarón también a los billetes en euros que hayan sido retirados de la circulación o hayan perdido su curso legal.
En caso de duda, puede formular su consulta por escrito a la siguiente dirección:
BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Alcalá 48
28014 Madrid
Fax: (34) 91 338 68 87
e-mail: emisionycaja@bde.es
Si en el plazo de tres semanas no hubiese recibido respuesta, puede reiterar su petición de consulta o llamar al teléfono: (34) 91 338 63 00.